TIJUANA, JULIO 08, 2020. Tras la puesta en marcha del Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las reglas que rigen el comercio exterior se han modificado, por lo que es necesario que la comunidad empresarial lo tome en cuenta.
“El pasado 29 de junio se publicó el Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el TLCAN por el T-MEC, el cual entró en vigor el 1 de julio, y que ha implicado 23 Anexos”, señaló el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona.
Refirió que en dichos anexos se establecen la actualización de los horarios de las aduanas, la compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, que en los criterios normativos se han tenido que derogar aquellos que provenían del TLCAN.
“En el Anexo 6 se encuentran las reglas de operaciones del Consejo de Clasificación Arancelaria y los criterios de clasificación arancelaria”, destacó Pickett Corona.
Agregó que las fracciones arancelarias que se han establecido en el Anexo 7 hace mención a las mercancías que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario.
El Anexo 8 se refiere a las fracciones que identifican los bienes de capital; el Anexo 9 a las que autorizan a importar las mercancías destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos.
El Anexo 14 tiene que ver con la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre; el Anexo 27 sobre las TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
El Anexo 29, abundó el abogado fiscalista, es acerca de las que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.
Mientras que el Anexo 30 aborda las fracciones sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Además, el protocolo contempla la lista de Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías, las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Asimismo, la lista de Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional; la lista de Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, y la lista de puntos de revisión (Garitas).
Por último, el abogado fiscalista señaló que se cuenta con el Sistema automatizado de control de inventarios, la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).