Jorge Heras y Antonio Heras / Lindero Norte
Mexicali.- El Tribunal Electoral Federal dio la razón a Constellation Brands en el recurso que interpuso contra la sentencia de los magistrados electorales estatales, por lo que da marcha atrás a los más de 17 mil peticionarios del plebiscito que busca impedir la instalación y operacion de una planta cervecera en el Valle de Mexicali.
La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que el plebiscito contra la empresa cervecera es intrascendente e improcedente como lo consideró el Instituto Estatal Electoral (IEE) en su dictamen 4.
La empresa BC Tenedora Inmobiliaria, la cual representa a la firma estadunidense Constellation Brands en su instalación en el ejido El Choropo del Valle de Mexicali impugnó la resolución del tribunal local que, a su vez, revocó el dictamen del organismo electoral.
Al analizar la impugnación SG-JE-8/2019, el tribunal federal advirtió que “resultan correctas las afirmaciones” del Consejo General del IEEBC que el Manifiesto de Impacto Ambiental de la Secretaría de Protección al Ambiente del Gobierno de Baja California, el cual recurrido por activistas de grupos de resistencia en Mexicali, es “un acto administrativo”.
El magistrado presidente, Jorge Sánchez Morales aseveró que la Manifestación de Impacto Ambiental que otorgó el Gobierno del Estado a Constellation Brands no es objeto de plebiscito porque «incide en una limitación a la propiedad de un particular y a su derecho que tiene para construir una industria legalmente jurídica».
De igual forma, indicó que es válida la autorización del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) que otorgó la Secretaría de Protección al Ambiente a la empresa Constellation Brands, por lo que cuestionó qué tan válido es dejar sin efecto por medio de un plebiscito un permiso ambiental otorgado a una persona moral, es decir, «¿a través del sufragio, ciudadanía puede revocar una determinación administrativa que tuvo que cumplir los parámetros técnicos ambientales y jurídicos para ser otrogado?, no es posible porque afecta el principio de legalidad y de derechos constitucionales contra el Estado de Derecho y la seguridad que tiene un particular para construir una industria legalmente jurídica», puntualizó.
El magistrado presidente de la Sala Regional del Tribunal Federal argumentó que la autorización de la MIA a la empresa cervevera no pueden ser objeto de plebiscito, porque se trata de actos cuya realización es obligatoria y porque además encuadra en la hipótesis de improcedencia qur marca el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana.
Esta resolución puede ser recurrida por los peticionarios del plebiscito para que sea la última instancia electoral jurisdiccional, la Sala Superior del Tribunal Federal, la que resuelva.
Es la tercera ocasión en este año que el tribunal federal revoca resoluciones del tribunal local, entre ellos el plebiscito, la equidad de género de candidaturas en las tres elecciones que se celebran en la entidad y la protección de derechos político-electorales de una aspirante al gobierno estatal ante la reducción de dos años del periodo estatal en lugar de seis años.