MEXICALI, SEPTIEMBRE 11, 2020.-  En la sesión de resolución no presencial del jueves 10 de septiembre, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC) conmina al Cabildo de Tijuana a abstenerse de emitir actos que obstruyan el desempeño de la Sindicatura, aunque determinó que no se acreditan los elementos de violencia política en razón de género.

El TJEBC resolvió el expediente RI-25/2020, presentado por María del Carmen Espinoza Ochoa, Síndica Procuradora del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en contra de diversos actos atribuidos al Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, que asegura ella vulneran su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio al cargo público y, que los mismos son constitutivos de violencia política por razón de género.

Al respecto, de ejercicio del cargo, como fueron:

El punto de acuerdo de la sesión de Cabildo del 20 del Pleno del Tribunal, determinó como parcialmente fundados los agravios respecto a la vulneración al derecho político-electoral en su vertiente abril, por el que se suspendieron las actividades de procedimiento de responsabilidades administrativas del Órgano Interno de la Sindicatura por el Covid-19.

Lo mismo con las omisiones de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y del Cabildo de emitir dictamen y pronunciamiento relativos a la modificación presupuestal solicitada por la Sindicatura.

El punto de acuerdo emitido por la Comisión de Régimen Interno y, el Punto de acuerdo tomado en sesión de Cabildo del 7 de mayo, respectivamente, relativos a la aprobación de movimientos de personal de la Sindicatura, así como, la determinación del Cabildo, respecto a la no contratación de un asesor jurídico de la Sindicatura Municipal.

Respecto a los agravios de violencia política en razón de género, el Tribunal determinó que no existieron elementos que acreditaran lo sostenido por Espinoza Ochoa, al no advertirse el elemento de género, presente en la acción u omisión.

Ante lo parcialmente fundado, el Tribunal determinó la modificación del Punto de acuerdo del 20 de abril; la revocación del oficio de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; la modificación del Punto de acuerdo del 7 de mayo, así como la revocación del Punto de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno.

Se conminó a las autoridades responsables para que en lo subsecuente, se abstengan de emitir actos que obstruyan o limiten el desempeño de las funciones de la actora. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx.

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