TIJUANA, ENERO 29, 2019.- Una de las modificaciones que mayor impacto tendrá para los contribuyentes en este año, es la reforma al artículo 25, fracción Vl de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019, el cual prevé que se suspende la compensación universal prevista por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, planteó el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.
Explicó que, la compensación universal queda constreñida únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.
No obstante dijo que durante el año, los contribuyentes podrán compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 31 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto, según lo contempla la regla 2.3.19, misma que será la sexta modificación a la RMISC 2018.
Puntualizó, que en lo que respecta al saldo a favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018, únicamente se podrá compensar contra otros impuestos federales de conformidad con la regla 2.3.19 de la RMISC 2019.
Esta situación podría generar una mayor problemática para la frontera, frente a la aplicación del “Estimulo para la frontera norte”, ya que algunos estarán pagando el IVA al 16% y cobrando al 8%, hecho que generará millones de pesos de saldos a favor, los cuales no podrán ser compensados en su totalidad, sentenció.
Agregó que por consiguiente, esto generará una ola de solicitudes de devolución de IVA pero es una realidad de que generalmente este trámite no se realiza en tiempo, hecho que podría generar un gran problema de flujo para los pagadores de impuestos.
Pickett Corona, comentó que de acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, cuando el contribuyente determine saldo a favor en su declaración mensual, los saldos a favor de IESPS únicamente son compensables contra saldos a cargo del mismo tributo hasta agotarlo.
Por ser un procedimiento previsto en una norma específica, los saldos a favor de este impuesto generados con anterioridad a 2109 no podrán ser objeto de la permisiva compensación universal contemplada por la aludida regla 2.3.19.