TIJUANA, FEBRERO 5, 2021.-El pasado 2 de febrero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto referente a los Esquemas Reportables, lo cual tiene a la comunidad empresarial con incertidumbre por la complejidad y falta de claridad que podría implicar sanciones económicas y hasta penales.
Lo anterior lo expuso el abogado fiscalista Lic. Clemente Ranero Puig, socio director de Ranero Abogados, quien estuvo como invitado en el desayuno virtual de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.
“La idea es hacer reflexión sobre este tema con un enfoque práctico”, expresó Ranero Puig a la audiencia, ya que la problemática de los esquemas reportables llegó para quedarse y es algo que trae en jaque tanto a asesores fiscales como a contribuyentes.
Los esquemas reportables son una tendencia a nivel internacional, apuntó, para evitar las planeaciones fiscales agresivas que poco a poco se fueron convirtiendo en defraudaciones fiscales, pero que en México se ha convertido en una normatividad con algunos puntos considerados inconstitucionales.
El abogado fiscalista refirió que los elementos de un esquema reportable son: quién debe comunicar la información fiscal; qué información se va a comunicar; cuándo y cómo; y las sanciones por incumplimiento, en lo cual sigue habiendo muchas dudas.
Al respecto, Ranero Puig mencionó que el pasado 2 de febrero la SHCP publicó un decreto en el que estableció que el umbral que activa la revelación de un esquema reportable es a partir de 100 millones de pesos.
“Pero no se refiere al monto en un solo acto jurídico, sino a la suma de todos aquellos actos implementados en un ejercicio fiscal”, subrayó, por lo que se deberá profundizar en el tema y, sobre todo, identificar de forma correcta la información que se reportará al SAT, lo cual es el gran problema.
“¿Quién cuenta con un control fiscal confiable para identificar si en el ejercicio fiscal de 2020 o anteriores, implementó esquemas reportables y los tiene debidamente cuantificados. Es un tarea titánica y complicada”, advirtió.
Los obligados a reportar al SAT son los asesores fiscales externos y en ciertos casos los propios contribuyentes y/o sus asesores fiscales internos.
“En cuanto a las inconstitucionalidades respecto al art. 5-A del Código Fiscal de la Federación es que modificaron el texto donde, si no se cumple con las obligaciones, el SAT puede iniciar una investigación de carácter penal, lo que vulnera el principio de presunción de inocencia”, alertó el abogado fiscalista.
Por su parte, el presidente del CCPBC, Román Barreto Segura, coincidió con el expositor sobre el hecho de que la normatividad queda al arbitrio del SAT, toda vez que la redacción se presta a múltiples interpretaciones donde la autoridad generará su propio criterio.
Además, consideró que existe una falta de certeza en cuanto a qué acto jurídico se debe o no reportar al SAT, ya que una cosa es revelar por ley un secreto profesional y otra forza al asesor fiscal bajo amenazas penales y/o multas excesivas.
Finalmente, el líder del Colegio invitó a la comunidad contable a mantenerse actualizada en este y muchos otros temas referentes a las nuevas leyes fiscales para 2021. Los cursos y talleres informativos se encuentran en la página www.imcpbc.org.