MEXICALI, JUNIO 17, 2020. El diputado estatal Víctor Manuel Morán Hernández presentó una propuesta de iniciativa para actualizar leyes federales con las estatales, en materia de prevención y castigo a quienes incurran en el delito de violencia doméstica; esto, con la presentación del Dictamen 10 de la Comisión de Justicia, en la cual se incluye la reforma al Artículo 242 Bis del Código Penal de Baja California.
El legislador del partido Morena expuso que dicha iniciativa, presentada en Oficialía de Partes el pasado 29 de enero de 2020, se basa en el exhorto que el Poder Legislativo hizo a todos los estados, vía sus Congresos locales, para armonizar sus respectivos Códigos Penales con lo dispuesto al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, con el fin de aumentar medidas y sanciones, prevenir y combatir el delito, y brindar apoyo a las víctimas del mismo.
De esta forma, agregó el diputado, se actualizará el marco jurídico contra quienes realicen actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, contra una persona con quien esté o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Refirió que, de acuerdo con una encuesta nacional sobre dinámica de relaciones en hogares realizado en 2016 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), el 66.1% de las mujeres mayores de 15 años dijo haber sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación; y que de esta cifra el 29% fue de carácter patrimonial y económica.
El inicialista expuso que la violencia familiar tiene consecuencias en perjuicio de cualquier persona dentro del núcleo familiar, pero debe ponerse atención especial a la que se ejerce contra las mujeres.
De aprobarse la iniciativa, dijo, el responsable será sancionado con seis meses a cuatro años de prisión, perderá el derecho de pensión alimenticia, y se sujetará al agresor a tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado para rehabilitación, además de que deberá pagar tratamiento hasta la recuperación total de la víctima.
Aparte, se le podrán imponer medidas de seguridad como son no poder trasladarse a algún lugar determinado, otorgar caución de no ofender, y tendrá prohibido ofender mediante cualquier medio de comunicación, telefónica, vía electrónica u otro conducto; y cuando proceda se le podrán embargar sueldos o salarios para pagar sus obligaciones alimentarias.
La reforma incluye que se perseguirán de oficio la reincidencia, o cuando la acción se ejerza contra una persona con discapacidad o adulto mayor, donde la pena mínima y máxima se aumentará hasta una mitad; y según la gravedad de la conducta se condenará a la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.
La iniciativa, concluyó, fue aprobada en dicha comisión legislativa en sesión de trabajo en modalidad virtual el pasado 9 de junio de 2020.