TIJUANA, JULIO 17, 2019.- Las propinas deben ser consideradas parte del salario de los trabajadores, por lo que éstas serán sujeto del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo con la normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Así lo señaló el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, al explicar que según la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
“Eso incluye la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”, apuntó.
En el artículo 96 de la Ley del ISR, dijo, señala que la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes y, de igual manera la Ley Federal del Trabajo menciona que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos parecidos, son parte del salario del trabajador.
Pickett expuso que en el año 2015, el SAT lo estableció como criterio normativo y desde entonces se publica en el anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que compila todos los criterios normativos vigentes en materia de impuestos, y el cual fue publicado nuevamente el pasado 30 de abril con el mismo criterio.
El abogado fiscalista indicó que por esa razón las propinas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Por último, precisó que no significa que se cobrarán impuestos a las propinas exclusivamente y que no es algo nuevo, pues las propinas percibidas por los trabajadores son parte del salario del trabajador y, por lo tanto, deben aportar al fisco como todos los contribuyentes.