MEXICALI, JULIO 09, 2020. Con la publicación Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley Aduanera sufrió modificaciones relacionadas con la incorporación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, por lo que se espera un crecimiento del comercio exterior mexicano.
Lo anterior lo señaló el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, Presidente del Corporativo TLC Asociados, al mencionar que con dicho decreto se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el cual fue publicado el pasado 1 de julio.
De esta manera, especificó, se adicionan obligaciones con los Números de Identificación Comercial de la LIGIE, por lo que fue necesario reformar este ordenamiento jurídico que destaca algunos aspectos.
En primera instancia, abundó contempla atribuciones al Servicio Postal Mexicano para presentar la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías, en su Artículo 21.
En el artículo 47, los actores del comercio exterior u organismos privados podrán realizar consultas a las autoridades aduaneras que versen sobre dudas en la fracción arancelaria o los números de identificación comercial.
El abogado fiscalista indicó que las autoridades aduaneras podrán solicitar opinión al Consejo de Clasificación Arancelaria sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial, resolver en forma conjunta, y dar a conocer los criterios en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tal como menciona el Artículo 48.
El Artículo 54 destaca la responsabilidad del agente aduanal sobre la correcta clasificación arancelaria y la exacta determinación del número de identificación comercial; en tanto que el Artículo 58 indica que en las operaciones de reexpedición de mercancías será considerada la fracción arancelaria y el número de identificación comercial del producto terminado resultado de un proceso productivo.
El presidente de TLC Asociados refirió que los operadores del comercio exterior deberán declarar en el pedimento o los documentos aduaneros la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, según dicta el Artículo 81.
En tanto, las empresas libres de impuestos (Duty Free) tendrán la obligación de transmitir la información de las ventas de las mercancías incluyendo la fracción arancelaria número de identificación comercial, conforme al Artículo 121.
La Secretaría de Hacienda y Crédito y Público tendrá facultades para establecer la clasificación arancelaria y la clasificación del número de identificación comercial de las mercancías, como señala el Artículo 144.
Además, en el Artículo 184-C subraya que se incorporan la causal de suspensión hasta por 1 mes en el sistema electrónico aduanero al agente aduanal y los importadores cuando las autoridades aduaneras detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud.
Es decir, que el número de identificación comercial esté vinculado con la Omisión de cuenta aduanera de garantía en la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados (sectores del textil y confección, calzado y vehículos usados), o al depósito insuficiente efectuado con cuenta aduanera de garantía.
El abogado fiscalista afirmó que la causal de suspensión quedará sin efectos una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía.
“Cabe mencionar que refiere únicamente al agente aduanal, aunque el séptimo transitorio del DOF del 25 de junio de 2018, señala que las referencias que las leyes, reglamentos, reglas y demás disposiciones jurídicas vigentes hagan al agente aduanal, se entenderán hechas, en lo conducente, también a la agencia aduanal”, resaltó.
El Dr. Octavio de la Torre enfatizó que la reforma a la Ley Aduanera entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de diciembre de 2020.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”, concluyó.
Para más información puede comunicarse a la División de Consultoría de TLC Asociados SC, al correo electrónico: tlc@tlcasociados.com.mx