Mexicali, B.C., a 8 de noviembre de 2019.- Para mejorar la atención y resolución de los juicios sobre violencia intrafamiliar, el diputado presidente de la Comisión de Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil, Víctor Manuel Morán Hernández propuso al pleno del Congreso unas reformas al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
En la iniciativa se precisan adiciones a los Artículos 21 y 925 al Código citado, para que los jueces tengan mayores y mejores medios herramientas jurídicas al lidiar sobre casos de violencia intrafamiliar que se presentan en su jurisdicción.
“Todos los días son materia de las noticias en los medios de información la gran cantidad de actos de violencia familiar que se cometen, principalmente de los padres en contra de los hijos, por múltiples razones que resultaría casi innumerables, pero que generalmente están relacionadas con el consumo de drogas o alcohol, y con la falta de valores y de respeto a los miembros de su familia”, observó.
“Vemos casos desde maltratos físicos y psicológicos, hasta lesiones, violaciones e incluso homicidios, que han sido cometidos, principalmente en contra de hijos pequeños, que son totalmente indefensos, y de mujeres que no fueron atendidas en sus quejas oportunamente por las autoridades policiacas y ministeriales”, agregó a sus observaciones.
“Ante un panorama desolador que refleja la descomposición de la sociedad y de la familia, y, por esto se propone adicionar los artículos 21 y 925 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Así, en el caso del artículo 21, relativo a las acciones del estado civil, se propone adicionar un tercer párrafo donde, de conformidad con la siguiente redacción: “en todos los juicios del orden familiar que estén relacionados con violencia intrafamiliar, el Juez, a petición de parte o de oficio, durante el periodo probatorio, deberá ordenar la realización de exámenes periciales al demandado o demandada para determinar, en su caso, si lo condena a someterse a tratamientos reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, que serán proporcionados por instituciones públicas y, cuya duración no podrá ser mayor a seis meses, siempre y cuando la acción resulte procedente, y que la negativa del demandado o demandada a someterse a dichos exámenes periciales, previa aplicación de los medios de apremio previstos en ese Código, hará presumir la necesidad de los tratamientos mencionados”.
Igualmente, en cuanto al artículo 925, relativo a las Controversias del Orden Familiar, se propone adicionar dos párrafos, que serían el segundo y el tercero, de la siguiente manera: “el Juez dispondrá de las más amplias facultades para investigar la verdad real. En los casos de violencia familiar, el juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias, tomando en cuenta incluso las pruebas pre constituidas existentes, incluyendo los dictámenes, informes, opiniones, y expedientes, que se hubieren realizado en las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender dicha problemática. En estos casos, el Juez determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad, adultos mayores, incapaces y de la parte agredida”.
Así mismo, se propone la adición de un tercer párrafo en los siguientes términos: “Cuando el juzgador, al radicar la causa, se percate de que los hechos de violencia familiar puedan ser constitutivos de una conducta tipificada como delito, deberá dar vista al Ministerio Público adscrito, con una copia certificada de las constancias de autos, para que a su vez el representante social adscrito al juzgado, formule ante el Agente del Ministerio Público Investigador la denuncia correspondiente”.