MEXICALI, SEPTIEMBRE 28, 2020.- El Pleno de la Vigésima Tercera Legislatura local aprobó por mayoría una iniciativa del diputado Julio César Vázquez Castillo, contenida en el dictamen 55 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, la cual es relativa al derecho para designar o revocar a quien será albacea.
Mediante esta iniciativa avalada por el Pleno del Congreso, se dejan sin efecto las reformas hechas a los numerales 1342, 1569, 1632 y 1633 del Código Civil del Estado realizadas por la anterior Legislatura, y contenidas en el Decreto 336 de fecha 12 de abril de 2019.
Vázquez Castillo argumentó que con la aprobación de las referidas reformas por la XXII Legislatura, se obtuvo como resultado que las figuras jurídicas de “heredero” y “legatario” tuvieran los mismos derechos para la designación del albacea dentro de un juicio sucesorio testamentario.
Explicó que “esas reformas se aprobaron sin atender que si bien es cierto que en un juicio sucesorio pueden ser parte ambas figuras; también lo es que son personas jurídicamente distintas. Heredero, es la persona que sucede al testador en la titularidad de sus bienes y deudas a título universal. Legatario, es la persona que adquiere sólo bienes concretos y determinados sin tener que responder a pasivos de la herencia. Por ello la legislación mexicana reconoce que ‘Llámese heredero al que sucede a título universal y legatario a quien sucede a título particular’”.
En ese sentido, a través de la iniciativa aprobada del diputado Julio César Vázquez, los artículos mencionados quedan de la siguiente manera:
“Artículo 1342.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.
Artículo 1569.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos que sean personas menores de dieciocho años de edad votarán sus legítimos representantes.
Artículo 1632.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
Artículo 1633.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto”.