TIJUANA, JUNIO 08, 2020. Una vez que entre en vigor el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), será de suma importancia conocer los once puntos principales para lograr entablar negocios con estos dos países, pues de ello depende el cumplimiento de las nuevas normativas.
Lo anterior lo señaló el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, Presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que recientemente sostuvo un encuentro virtual con la subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaria Economía, Luz Maria de la Mora, con quien analizaron la relevancia de conocer el Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC, el cual establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías.
Este capítulo, explicó, contiene los puntos básicos que debe conocer todo empresario antes de firmar o recibir una certificación de origen T-MEC, desde el 1 de julio de 2020 que entra en vigor el tratado.
El primer punto plantea lo que sucederá con los certificados de origen emitidos al amparo del TLCAN, los cuales continuarán aplicando únicamente para mercancías para las cuales el trato arancelario preferencial fue solicitado por el plazo dispuesto en el Artículo 505 (Registros contables) de ese Tratado y que viene en el Artículo 34.1, párrafo 6 del T-MEC (Disposición transitoria del TLCAN de 1994).
El segundo punto, abundó el abogado fiscalista, se refiere a los países que pueden gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC, en este caso: Estados Unidos de América, México y Canadá.
El tercer punto menciona quiénes pueden llenar una solicitud de Certificación de Origen en el T-MEC, que en este caso son los exportadores, productores, importadores (México hasta después de 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado), lo cual se encuentra en el Artículo 5.2 (1) T-MEC.
En tanto, el cuarto punto señala el número de operaciones aduaneras que ampara la Certificación de Origen del T-MEC: un solo embarque de una mercancía; múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado que no exceda de 12 meses, según el Artículo 5.3 (5) T-MEC.
Octavio de la Torre indicó que el periodo de vigencia de la Certificación de Origen del T-MEC, como quinto punto, menciona que será de cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada, de acuerdo con el Artículo 5.3 (6) T-MEC.
Precisó que como sexto punto a tomar en cuenta, las bases para emitir una Certificación de Origen del T-MEC son: Productor, cuya certificación de origen sea llenada sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.
Como Exportador, la certificación de origen pueda ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de: El exportador información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o la confianza razonable en la información del productor que la mercancía es originaria.
Como Importador, la certificación de origen pueda ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de: El importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria, esto según el Artículo 5.2 (1) (2) (3) T-MEC.
La Certificación de Origen, como séptimo punto, destaca que podrá presentarse en los idiomas español, inglés o francés, según el Artículo 5.2 (5) T-MEC; en tanto, como octavo punto se contempla que el Certificado pueda ser llenado y enviado electrónicamente, y aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital, Artículo 5.2 (6) T-MEC.
En el noveno punto, el Dr. Octavio de la Torre indicó que Certificación de Origen del T-MEC no utiliza un formato preestablecido, indicando que puede ser emitido en factura u otro documento donde se describa la mercancía originaria, con suficiente detalle para permitir su identificación, y que cumpla con los demás requisitos que se establezcan en reglas, Artículo 5.2 (3) T-MEC.
En el punto número 10, se menciona los requisitos mínimos que debe tener la Certificación de Origen: certificación de origen por el exportador o productor; Importador; Certificador; Exportador; Descripación y Clasificación Arancelaria de la Mercancía; Criterio de origen; Periodo que cubre; Firma autorizada y fecha. Artículo 5.2 párrafo 3, inciso b y el Anexo 5-A del T-MEC.
En el último punto, se señalan las principales obligaciones de los importadores para gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC como son el declarar que las mercancías son originarias del T-MEC; tener una certificación de origen válida; proporcionar una copia de la certificación de origen a requerimiento de la autoridad.
Si la certificación del importador es la base para la solicitud, demostrar que la mercancía es originaria, asimismo, si la certificación de origen es llenada por un productor que no es el exportador de la mercancía, demostrar que la mercancía certificada como originaria no fue sometida a un proceso de producción ulterior, esto según el Artículo 5.4 (1) T-MEC.
“Próximamente se emitirán las reglas generales en materia aduanera de este Tratado que ayudarán a precisar algunos puntos”, comentó el abogado fiscalista.
Por último, subrayó que en TLC Asociados se cuenta con un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior, por lo que puede ponerse en contacto al correo electrónico tlc@tlcasociados.com.mx