CIUDAD DE MÉXICO, FEBRERO 19, 2021.-Derivado de un fallo emitido por jueces federales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe suspender las visitas de comprobación para no poner en riesgo a los contribuyentes y su personal, dado que nos encontramos en un contexto de pandemia.
Lo anterior lo señaló el Dr. Adolfo Solís Farías, socio director de Grupo Farías abogados fiscalistas, quien expuso una cláusula informativa sobre las facultades de comprobación durante la sesión virtual del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.
El abogado fiscalista indicó que durante los meses de pandemia en el 2020, la autoridad fiscal cometió una serie de violaciones en materia de auditorías, donde llegó a un letargo tal que no se estaba analizando la información de los contribuyentes.
“La autoridad fiscal está exigiéndoles obligaciones no previstas en la ley y que exhiban documentación que no contemplan las disposiciones fiscales, a lo cual se suma que, a pesar del acuerdo sanitario que limitó e impidió operar a las empresas no esenciales, aun así el gobierno siguió auditándolas”, apuntó.
Solís Farías mencionó que a pesar de la contingencia sanitaria, cuya consigna era resguardarse, el SAT llevó a cabo diligencias de comprobación exponiendo no solo al personal a que acudiera a las instalaciones, sino que el propio visitador ponía en riesgo, incluso de muerte como determinaron los jueces, a los funcionarios que acudían con ellos y a los contribuyentes.
“Por tanto, el poder judicial ha estado fallando que la autoridad fiscal debe suspender las auditorías, porque el no hacerlo implica dejar indefenso al contribuyente al impedirle proveer toda la información que requiere, precisamente porque hay un bien común que es preservar la salud, que está por encima de cualquier cosa”, afirmó.
Por su parte, el C.P.C. Román Barreto Segura, presidente del CCPBC, resaltó la importancia de que los contribuyentes conozcan esta información y que, en caso de requerir asesoría por algún crédito que se les haya impuesto, soliciten apoyo de un profesional.
Finalmente, aclaró que la facultad de recaudación por parte del SAT no se interrumpe, sino las facultades de comprobación de las que habló el Dr. Adolfo Solís, para no poner en riesgo a los contribuyentes durante este periodo de contingencia sanitaria.