COIDAD DE MÉXICO, ABRIL 23, 2021.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado al H. Congreso de la Unión para que, en el proceso legislativo que continúa, correspondiente al proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), reconozca los derechos y la participación activa de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Este Organismo Nacional enfatiza la importancia de que México cuente con una FGR fortalecida e independiente, que realice sus funciones con plena observancia a los principios y derechos establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.

 

Respetuosa de las atribuciones del H. Congreso de la Unión, esta Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, preocupada por el clamor de las víctimas que solicitan nuestra intervención en el tema que continúa en revisión legislativa, nos pronunciamos porque en la nueva Ley de la Fiscalía General de la República se observe el respeto irrestricto a los derechos humanos de las víctimas. Por ello consideramos que en todo momento del proceso legislativo sean atendidas las opiniones y propuestas de la sociedad civil, que ya han sido expresadas, y se garantice el derecho al acceso a la justicia.

Como lo hemos señalado en diversas ocasiones, los derechos a la memoria, justicia, verdad, reparación de daños y garantía de no repetición, constituyen ejes fundamentales para resarcir la deuda histórica del Estado Mexicano con las víctimas y sus familiares. Por ello es crucial que, en esta etapa democrática, se reconozcan de manera sustantiva la coordinación interinstitucional para la aplicación de protocolos homologados y asociados a los derechos de búsqueda e investigación de las personas desaparecidas, así como a la escucha, acompañamiento y atención a las familias agraviadas y a los colectivos que históricamente realizaron las labores de búsqueda que el Estado obstruyó.

Para este Organismo Nacional es fundamental que se ponga de manifiesto un avance en el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos, y el derecho a la reparación integral del daño y a la garantía de no repetición. La CNDH es solidaria con el sentimiento y las necesidades de las víctimas y su derecho a no ser revictimizadas ni ignoradas en su anhelo justo de ser tomadas en cuenta y saber que sus derechos humanos son respetados y protegidos.

Con el objetivo de que la Ley relativa a la Fiscalía General de la República, que continúa su proceso legislativo en los términos del artículo 72 inciso E, esté acorde con los compromisos internacionales que México ha adquirido en materia de derechos humanos. Resulta fundamental tomar en cuenta las diferentes consideraciones que se han hecho al proyecto de Ley.

Sobre lo anterior, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas emitió una opinión sobre sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de fecha 20 de enero de 2021:

“…Tras un análisis detallado del proyecto legislativo en referencia, el comité quiere resaltar su apoyo a las preocupaciones expresadas por varios actores, incluidas las del Comité Internacional de la Cruz Roja, la OACNUDH México, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el pronunciamiento conjunto del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, con la relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, el relator especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes… El comité resalta la importancia del papel de la fiscalía para fomentar la coordinación interinstitucional entre los actores del SNB.

 

En el mismo sentido, el Comité observa con inquietud el proyecto de modificación del artículo 68 de la ley general, que tendría a profundizar la división entre las actividades de búsqueda y de investigación en materia de desaparición forzada. Según el proyecto legislativo, las comisiones de búsqueda serían las únicas instituciones encargadas de la búsqueda, excluyendo las fiscalías. El comité recuerda que tal división contraría el articulado y el espíritu de la ley general, pero también a los artículos 12 y 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada y los principios 3, 12 y 13 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (CED/C/7). En virtud de estos principios, el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas debe interrelacionarse con la investigación penal. Ambos procesos deben llevarse a cabo con la misma efectividad, de manera que se garantice la retroalimentación regular y sin demora entre los avances y resultados obtenidos por las entidades de búsqueda y de investigación criminal.

Para esta Comisión Nacional es importante establecer mecanismos de participación activa para las víctimas de violaciones de derechos humanos en los planes de investigación, y garantizar la participación de la FGR como integrante en los órganos colegiados de toma de decisiones de diversas instituciones del Estado mexicano que brindan atención a las víctimas.

Se considera de suma importancia que, se establezca con claridad en la Ley de la Fiscalía General de la República, los derechos de los familiares y de las víctimas para presentar propuestas de líneas de investigación, peritajes externos, así como el acceso a la información de las carpetas de investigación de sus casos.

Desde la CNDH se advierte que, al establecerse en el proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República, que al Ministerio Público de la Federación corresponde, “en representación de los intereses de la sociedad…”, se antepone como función primordial de la Fiscalía General de la República, a la representación del interés social, por encima de la “protección de los intereses de la víctima”, lo que resulta regresivo en lo que al derecho de las víctimas se refiere, y atentará en contra del principio de progresividad, dejando de lado los derechos humanos de las víctimas y su acceso a la justicia. Se considera que la facultad de atracción concedida a la FGR, en los términos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, es limitativa del ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de derechos humanos, en particular en lo que corresponde a las víctimas de desaparición forzada.

Por lo anterior, hacemos un respetuoso llamado al H. Congreso de la Unión para que, en el curso legislativo que sigue el proyecto de Ley en cuestión, se apruebe una Ley Orgánica de la FGR que garantice la protección de los derechos humanos de las víctimas, el principio de progresividad, el de máxima publicidad de la información y se garantice una coordinación interinstitucional para la atención y acompañamiento de las víctimas de derechos humanos.

Este Organismo Constitucional Autónomo dará seguimiento puntual al presente asunto, para corroborar que se encuentre apegada al respeto irrestricto de los Derechos Humanos. Primero las víctimas.