TIJUANA, NOVIEMBRE 12, 2020.- Para el diputado Juan Manuel Molina es una ilicitud dejar a un regidor y no su suplente en caso de que el presidente municipal Arturo González Cruz, vuelva a solicitar licencia.

Al invocar el Artículo 40 del Reglamento Interno y de Cabildo del Ayuntamiento de Tijuana (expedido el pasado 27 de febrero del 2020) el también abogado Molina señaló que si el alcalde nuevamente pide “licencia” y, esta vez, deja a un regidor en funciones, tal regidor estaría infringiendo la ley pues en estos casos quien debe asumir es la suplente, en este caso, debería regresar Karla Ruiz Macfarland.

Explicó que la figura jurídica de dejar a un regidor se autoriza sólo en ausencias temporales, no en solicitudes de licencia que implican incluso dejar el cargo.

Abundó que en la primera figura, el alcalde sigue fungiendo como jefe del ejecutivo con un permiso temporal, bien delimitado en la Ley y dese luego que en estos casos lo puede suplir un regidor (Así lo establece el Artículo 40); la otra figura “licencia” implica que el alcalde deja sus funciones en una persona que no puede ser un regidor sino su suplente ya que fue electa junto con el presidente municipal, específicamente para substituirlo a fin de que este (ante la falta de tiempo para el Ayuntamiento) se dedique a otra cosa, ya sean negocios, asuntos personales o bien se dedique a la política o incluso entregarse a una campaña política.

Incumplir este precepto es quebrar los reglamentos municipales al tiempo de estar en la posibilidad de “ser objeto de juicio político”, en primer instancia al regidor que asumiría ilegalmente el cargo y por otro lado al propio presidente municipal al ceder el cargo de manera ilícita, sentenció el diputado Molina.

“Raro es que se separen desde el año anterior para buscar una candidatura”, señaló al tiempo de manifestar que lo que pasa actualmente en Tijuana, es pretender simular y transgredir el orden.

A continuación el referido Artículo 40 del Reglamento Interno del Ayuntamiento de Tijuana el cual precisa cómo funciona la asignación de un regidor sólo en caso de ausencias temporales, no de licencias solicitadas en el cargo.