TIJUANA, JUNIO 28, 2020. El sector del comercio espera que la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación avance con prontitud en el Senado de la República, debido a que México es uno de los pocos países que aún no incorpora las modificaciones que contempla la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Así lo sentenció el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, al señalar que con una periodicidad de cinco años, la OMA emite cambios que derivan de la intervención de todos los protocolos y acuerdos multilaterales, siendo vinculantes y obligatorios para los 183 países firmantes del convenio del Sistema Armonizado, incluido México.
“El sistema armonizado de codificación de mercancías, en términos sencillos, es un diccionario en donde se encuentran agrupadas y codificadas con un número de hasta seis dígitos, todas las mercancías sujetas al comercio exterior en el mundo, siendo un lenguaje unificado y universal para el intercambio mundial de mercancías”, explicó.
Indicó que en el mundo del comercio internacional se actualizó y entró en vigor la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado el 1º de enero de 2017, donde los países miembros de la OMA se comprometieron a realizar los 487 cambios acordados, tales como la eliminación, creación y edición de Notas legales de Sección, Notas legales de Capítulo, texto de Partidas, Notas legales y texto de Subpartidas del instrumento.
En ese sentido, mencionó que existen pocos países, entre ellos México, que después de 3 años no han incorporado estas modificaciones, lo que ha generado que los empresarios mexicanos tengan dificultades al emitir o recibir certificados de origen, por motivo de que estos documentos requieren que se especifique la clasificación arancelaria actualizada en el mundo.
El Dr. Octavio de la Torre subrayó que la estructura del Sistema Armonizado es de 1,224 Partidas con la eliminación de tres y la creación de una, quedando en 1,222 Partidas; y de 5,202 sub partidas que se actualizan a 5,387 en esta sexta enmienda, lo cual debió haberse reflejado en el Sistema Jurídico Aduanero mexicano desde 2017.
Precisó que en estos momentos, la OMA se encuentra analizando la Séptima Enmienda, la cual será liberada este año para que los países realicen los cambios pertinentes en 2021 y entre en vigor 2022, la cual abarcará alrededor de 350 cambios, es decir mercancías que se deben de incorporar, definiciones que se deben mejorar e incluso otras que se eliminan por ser consideradas obsoletas.
Por lo que en el caso de la reforma a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación se está implementando sustancialmente lo relacionado con la sexta enmienda e incorporando algunos cambios que México considera esenciales para controlar de manera estadística los movimientos comerciales en el mundo.
“La propuesta de la nueva ley en discusión en el Senado de la República reduce el número de fracciones arancelarias actuales de 12,578 a 7,792, es decir, una reducción del 38%. No obstante, se prevé contemplar 10,279 códigos estadísticos”, resaltó el presidente de TLC Asociados.
Esta Ley reformada y actualizada contará con dos artículos, abundó, pero cabe recordar que desde su publicación, el 18 de junio de 2007, el Congreso de la Unión expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación bajo esta estructura.
El abogado fiscalista refirió que el Artículo 1º señala que los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, desglosando en este artículo toda la Tarifa de los Impuestos con la estructura de las 22 Secciones y sus 98 Capítulos, 1,229 Partidas, 5,394 Subpartidas y las Fracciones arancelarias necesarias para su operación.
Mientras que en el Artículo 2º, que se refiere a las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se contempla las 6 Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado y las 10 Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de los impuestos Generales de Importación y de Exportación y estas Reglas representan el procedimiento para la Clasificación Arancelaria.
“El trabajo no concluiría con la actualización de la Ley, ya que, posteriormente, la Secretaría de Economía deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Acuerdos de los Números de Identificación Comercial y las tablas de correlaciones de las fracciones arancelarias, los decretos y acuerdos, siendo aproximadamente más de 30”, enfatizó.
Por último, resaltó que los instrumentos deben estar actualizados en los 180 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta reforma, por lo que se espera que el próximo lunes 29 de junio salga.
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