CIUDAD DE MÉXICO, OCTUBRE 06, 2019.- El paquete de reformas fiscales que propuso el gobierno federal para el 2020 debe distinguir la conducta del que vende y promueve con el que compra, adquiere o es sorprendido por una de las llamadas factureras, y no generalizar.
Lo anterior fue uno de los posicionamientos que expuso el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano ante el Congreso de la Unión, en su calidad de Pro-secretario y Coordinador de Síndicos del Contribuyente ante Autoridades Fiscales, de la Federación de Cámaras de Comercio, Servicio y Turismo de Baja California (Fecanaco).
Mencionó que “la conducta delictiva planteada en la reforma no establece distinción ni tampoco umbral en montos o movimientos, por lo que nuestra propuesta atiende a distinguirlo y definirlo”.
Fecanaco está de acuerdo con el combate a las organizaciones dedicadas a la venta, enajenación o que publicitan esquemas de emisión de facturas que avalan operaciones inexistentes y quebrantan las finanzas públicas, incluso, que se consideren como organizaciones que participan en Delincuencia Organizada.
Entre otros puntos señaló el abogado fiscalista que el paquete económico 2020 en su esencia es política fiscal y “se distingue por definir a quién, cómo y por qué le quitan cuánto, para darle cuánto a quién, cómo y porqué”.
Otro de los puntos que puntualizó fue la propuesta de reforma para el bloqueo de certificado de sello digital, ya que, amplía el plazo que tiene la autoridad para resolver una aclaración de 3 a 10 días, en la propuesta “solicitamos que en principio se respete la garantía de audiencia y previo a la afectación irreversible que sufre el empresario se le permita aclarar en 10 días hábiles el supuesto por el que se le pretende bloquear el sello”, apuntó, de otra manera la medida colapsaría las empresas que son el motor de México.
Asimismo, puntualizó que una forma de combatir la Defraudación Fiscal es disminuyendo la informalidad, recalcó De la Torre, esto porque los negocios sin registro fiscal, los ambulantes y los que son parte de concesiones estatales o municipales, se les permite operar solo con pagar cuotas a personas que “protegen”, lo cual fomenta que dichos negocios no cumplan con sus obligaciones fiscales, siendo necesario sanciones estrictas a dichos participantes.
Además, en el análisis que realizaron los especialistas de Fecanaco es necesario sancionar a los funcionarios que participan en los actos relacionados con los “factureros” e incurran en excesos o abusos de autoridad.
“Deben tener una inhabilitación de por vida por esas conductas y por abonar en la Defraudación Fiscal que provocan las operaciones simuladas”, destacó.
Mientras que, en caso de que exista una indebida apreciación de los hechos y ello derive en la pérdida de la libertad y patrimonio del empresario, siempre que se demuestre de fondo que el ciudadano no cometió la conducta, es indispensable que la autoridad sufra una pena y sanción en la misma proporcionó o mayor.
“En el caso de la responsabilidad solidaria alcanza hasta los socios o accionistas, que incluso solo participan con el pago de sus aportaciones, siendo que ellos en la mayoría de las veces no participan en las decisiones del negocio aun cuando en su caso, tales decidíos tuviesen un fin delictivo”, subrayó el abogado fiscalista.
Otro punto emitido por la Fecanaco, dijo, es que se debe aclarar la fracción XXIX del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, debido a que permite crear duda a los Asesores Fiscales por estar indecisos a cuales actos se deben reportar a la autoridad, y la intención de establecer ‘las similares a las demás” abre un grupo de actos en las que no se puede observar cual es la visión de la autoridad y representa una inseguridad jurídica para los ciudadanos.
Al respecto, mencionó que en los 90’ inició la distorsión del sistema tributario nacional, al publicarse en aquella época 30 reglas de resolución miscelánea fiscal, actualmente, contamos con más de 900 en impuestos internos y 500 en comercio exterior, lo que demuestra que en nuestro sistema jurídico fiscal no prevalece el imperio de la Ley.
Octavio de la Torre precisó que la razón de negocios necesita mayor análisis y precisión por parte de la norma, toda vez que no crea certeza jurídica al “cómo se debe de interpretar”, para saber qué necesita la autoridad que le demostremos para poder considerar que nuestro negocio cubre esa “razón de negocio”.
Por último, el Coordinador de Síndicos del Contribuyente ante Autoridades Fiscales de la Fecanaco estimó conveniente dar el siguiente paso en nuestra legislación mexicana, por lo que se pide agregar al Código Fiscal de la Federación la cultura del “debido control” como una atenuante, siguiendo el ejemplo del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal y de las mejores prácticas internacionales.
“Esto ayudará a que el cuidado de la salud financiera y fiscal de un comercio exista de manera más sólida, para así minimizar riesgos de caer en la defraudación fiscal”, finalizó.
Esta semana sostendrán reuniones con los diputados federales del estado de Baja California para ampliar y presentar el análisis realizado por los especialistas de la Federación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo de Baja California.