TIJUANA, FEBRERO 1, 2021.- Dado que en los últimos años se ha diversificado el uso de medios digitales para diversos aspectos de la vida diaria, entre ellas, las clases escolares en modalidad virtual, el diputado Rodrigo Aníbal Otañez Licona propone reformas que garanticen la ciberseguridad escolar.
Ante el Congreso Estatal presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California, para la protección de datos y contra el acoso cibernético, pues, advierte, ante los avances tecnológicos y su uso más cotidiano, aumenta la delincuencia cibernética.
El legislador observa que, las aplicaciones y plataformas digitales son medios en los que se resguarda, almacena, procesa o transmite datos personales, y, en el año previo, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, se ha convertido en una herramienta indispensable el uso de plataformas digitales.
“La vida de los bajacalifornianos ha cambiado de manera radical, y para el sistema educativo no podía ser la excepción; las escuelas han tenido que cerrar, obligando a docentes y alumnos a cambiar sus clases presenciales a una modalidad virtual, lo que involucra el tráfico de información y datos personales”, indicó.
“Eso obliga a que la información de miles de alumnos y docentes sea resguardada, almacenada, procesada o transmitida a través de medios digitales que, al no contar con las medidas de prevención y ciberseguridad, la información podría ser violada en cualquier momento”, advirtió.
Se pone en riesgo la seguridad, identidad y los datos personales de alumnos y docentes, sostuvo, y, por consiguiente, propuso reformas legislativas para que las autoridades tengan más herramientas de combate contra la delincuencia cibernética.
Básicamente su propuesta consiste en agregar, en los artículos 2,3,5,6,8 y 9 de la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Baja California, el concepto de la ciberseguridad, y, crea un Capítulo X, con el título de Ciberseguridad y Protección de Datos Personales.
De hecho, en el Artículo 6 de la Ley de Seguridad Escolar, agrega un inciso, en cuanto a la competencia de otras leyes, como es la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California.
Además de incluir el concepto de ciberseguridad en los articulados de la Ley de Seguridad Escolar, el Capítulo X que agrega, determina lo siguiente:
Artículo 54.- Para garantizar la ciberseguridad escolar las escuelas públicas y privadas deberán proteger los datos personales de su alumnado y docencia a través de mecanismos y herramientas tecnológicas que prevengan el robo de información y mal uso de esta.
Por datos personales se entiende cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. También se protege la imagen e integridad física y psicológica de las personas de la comunidad escolar, en especial la de los menores de edad.
Artículo 55.- Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales están protegidos por esta Ley.
Las escuelas que integran el Sistema Educativo Estatal, así como las escuelas particulares, estarán obligadas a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales e imagen.
Artículo 56.- La red de seguridad del sistema virtual educativo deberá contener servidores seguros, así como copias de seguridad.