TIJUANA, ABRIL 14, 2020.- La Sindica Procuradora María del Carmen Espinoza Ochoa presentó formalmente demanda de Protección de sus Derechos Político-electorales contra del Presidente Municipal, por “actos que constituyen violencia política y de género hacia su persona”, consistentes en las órdenes giradas por el alcalde para:
1.- Que las dependencias municipales no rindan informes a la Sindicatura Procuradora, hasta que se termine la contingencia sanitaria, sin considerar que las funciones de la Sindicatura son de “procuración de justicia municipal” y por tanto catalogadas como esenciales en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Federación.
2.- El retiro de los escoltas que le brindaban protección a la Sindica Procuradora, poniendo en riesgo su seguridad personal.
3.- Que se le niegue a la Sindica Procuradora el acceso al elevador privado que utilizan tanto el Alcalde, como los regidores, el Secretario de Gobierno, y anteriormente la Sindica Procuradora.
4.- Que se le obstruya el acceso de la puerta del pasillo interno que conduce de la Sindicatura Procuradora a la Secretaria de Gobierno, impidiéndole el acceso al elevador privado.
5.- Que se le niegue el acceso al interior del estacionamiento de Palacio Municipal.
6.- Que se le convocara a sesiones de Junta de Gobierno el mismo día de su celebración, impidiéndole atenderlas con diligencia.
7.- Que se intentara desalojar las instalaciones de la Dirección Social dependiente de la Sindicatura Procuradora, para otorgar ese espacio a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental.
8.- Que se prohibiera el acceso al estacionamiento de Palacio Municipal al Asesor Jurídico de la Sindicatura.
9.- Que se removiera de su cargo a un auxiliar directo de la Sindica Procuradora, sin que la Oficial Mayor tenga facultades para ello.
10.- Que la Oficial Mayor difundiera en medios de comunicación que en Sindicatura se habían falsificado documentos oficiales.
11.- Que se prohibiera el acceso al estacionamiento de Palacio Municipal a varios directores y a la Secretaria Particular de la Sindica Procuradora.
12.- El uso de calificativos que sobre la Sindica Procuradora ha efectuado públicamente el Alcalde en el sentido de que “debe dedicarse a trabajar sin protagonismos y que las candidaturas se ganan trabajando”.
La Sindicatura Procuradora agrega a lo anterior que conforme al artículo 289 de la Ley Electoral de Baja California, el Alcalde tiene la obligación de avisar inmediatamente de la presentación de dicha demanda al Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, y remitirla a dicho Tribunal para que este se aboque a su conocimiento y resolución.
Finalmente la Sindica Procuradora señala que:
“no permitirá, ni callará el que se continúen realizando actos de violencia política y de género que buscan mermar y obstruir el ejercicio de sus derechos como mujer servidora pública, porque al igual que toda persona tiene el derecho a ser tratada con respeto a su integridad, sin discriminación y con respeto al libre ejercicio de sus atribuciones para desarrollar libremente la función pública y la correcta toma de decisiones siempre en beneficio de los Tijuanenses”, puntualiza al tiempo de comentar que el documento de demanda ya está en manos del alcalde y de su personal: “espero que cumplan con forme a la Ley para llevar el proceso correcto”, concretó.
Esta es la denuncia pública leída íntegra en su muro de FaceBook: