MEXICALI, MAYO 27, 2019.- La diputada Teresa Patricia Valeriano Pérez presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo denominado “Violencia Política en Razón de Género”, al título cuarto del Código Penal local.
En su exposición de motivos, afirmó que es imperioso consolidar la democracia incluyente, y para ello es requisito indispensable que las mujeres puedan expresar sus preferencias y tomar decisiones tanto en el ámbito privado, como en el ámbito público sin que medien actos de violencia sin sanción alguna.
La legisladora hizo hincapié en que actualmente se desarrolla en Baja California el proceso electoral local ordinario 2018-2019, con el que se elegirá al próximo titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, 25 diputaciones que habrá de integrar la siguiente legislatura y cinco alcaldías.
Dijo que este momento resulta propicio para la procedencia del presente proyecto, por el cual se pide la tipificación de delito de violencia política en razón de género.
Señaló que día a día esta se ve incrementada, sea en redes sociales, en spots publicitarios políticos y por medios de comunicación.
Por tales motivos, propuso una adición al artículo 268 ter, para que quede como sigue: Comete el delito de violencia política en razón de género, quien por cualquier medio realice cualquier acción u omisión, que, basada en elementos de género, dada en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Las personas que se valgan de un tercero para realizar la conducta causante del delito serán solidariamente responsables.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, y de dos hasta seis años de inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público de orden estatal y municipal.
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: En la comisión de este delito intervenga un servidor público o dirigente partidista; Cuando se emplease violencia a miembros de su familia y equipo de campaña en su caso y, cuando sea cometido por servidores públicos, funcionario electoral o por funcionarios de partidos políticos.
Al sujeto activo de los delitos considerados en este artículo, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a las Leyes aplicables, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique.