TIJUANA, B.C., ENERO 16, 2018. Aunque no se trate de una relación marital, actualmente ya se puede demandar, mediante un Juicio de Reconocimiento de Paternidad, que se reconozca a los hijos nacidos fuera del matrimonio, y obtener el menor, con ello, los derechos que debe tener.
El Secretario de Finanzas del Colegio de Abogados de Tijuana, Lic. Alexander Bazán Gómez Llanos explicó que la ley estipula que “sólo se presumen hijos del padre, sin la necesidad de su reconocimiento, los habidos dentro del matrimonio, y aquellos que fueren concebidos fuera del matrimonio, el supuesto padre no está obligado a reconocerlos”.
No obstante, en la actualidad ya se puede demandar al padre que reconozca a los hijos fuera del matrimonio, por medio del Juicio de Reconocimiento de la Paternidad, aplicándose la prueba de ADN.
“Si esta prueba determinare que sí es el padre, el menor gozará de beneficios como derecho a una pensión alimenticia, adquirir una nueva identidad llevando el apellido del padre, y aunado a esto, podrá gozar de derechos hereditarios”, detalló.
El abogado precisó que la prueba en Genética Molecular aplicada en el Juzgado al menor de edad y al presunto padre, consiste en recabar una muestra de cabello o saliva, para que pueda ser analizado y arrojar un resultado determinante.
Alexander Bazán resaltó que en el caso de ser demandado el supuesto padre, y que “este no se presente a realizarse la prueba en el Juzgado, se presumirá que éste es el padre biológico”.
Para concluir, mencionó que en la ciudad de Tijuana cada vez es más común que las relaciones sentimentales carezcan del formalismo de contraer matrimonio, por lo que el Juicio de Reconocimiento de la Paternidad asegurará los derechos que un menor debe tener desde su nacimiento.
Saben cual es el costo por llevar a cabo la prueba de paternidad en los juzgados?