MEXICALI, OCTUBRE 23, 2020.- Con el fin de brindarle la protección necesaria a personas que viven en concubinato, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, presentó por Oficialía de Partes, una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XI al Título quinto y se reforman los artículos 288 y 1522 del Código Civil del Estado.
En su exposición de motivos, mencionó el legislador que, en la actualidad este Código no contempla algún capítulo dedicado al concubinato, en el cual se le defina y describa sus características, así como derechos y obligaciones inherentes a quienes se encuentren en dicha situación.
Por tales motivos, dijo que, es necesario disminuir el tiempo que nuestra legislación considera adecuado como necesario, para acreditar el concubinato, puesto que, en el presente, el tener que esperar 5 años para poder brindarle protección jurídica a una familia, es una duración muy extensa, por lo que se prevé disminuir este requisito a 3 años, ya que debe tomarse en cuenta que se trata de una unión de hecho semejante a una relación marital.
Cabe recalcar que el concubinato, según plantea, en ningún caso podrá acreditarse si se hace vida en común de manera notoria y permanente con varias personas, independientemente de la duración, toda vez que de la definición del concubinato se desprende que la unión de hecho entre las dos personas, tiene que ser de manera exclusiva.
En cuanto a las funciones que se contemplan objeto del concubinato, prácticamente serán las mismas del matrimonio, y respetando la igualdad de los concubinos y su obligación de contribuir al sostenimiento del hogar, en los mismos términos que los cónyuges, se advierte que deberán arreglar de común acuerdo todo lo relativo a la educación, cuidado de los hijos, domicilio, trabajo y administración de los bienes.
Respecto de los bienes que fueron adquiridos por la concubina o el concubino durante el concubinato, estos se regirán por las reglas relativas al régimen patrimonial de separación de bienes, en el entendido que el régimen de sociedad conyugal sigue siendo exclusivo de la figura del matrimonio.
La relación tanto de la concubina y del concubino respecto a los hijos habidos dentro del concubinato, dice en su iniciativa, que produce los siguientes efectos: llevar los apellidos del padre y la madre, derecho a percibir alimentos, derecho a heredar en los términos que señala nuestro código civil, en general los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos del matrimonio.
En cuanto a la reclamación tanto de los derechos y obligaciones que se derivan del concubinato, estos solo podrán reclamarse judicialmente, o bajo el sistema de justicia alternativa, toda vez que se haya cumplido con los requisitos y plazos que se contemplan en esta iniciativa del legislador.
Finalmente puntualizó que, en lo concerniente a la terminación del concubinato, al cesar la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo determinado el cual será de un año. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, contraiga matrimonio o viva en nuevo concubinato.
Presenta Iniciativa que reforma y adiciona el Código Civil del Estado.
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