TIJUANA, NOVIEMBRE 14, 2020.- El Congreso de Baja California autorizó la propuesta del ejecutivo de Baja California para que en caso de ausencias mayores a 30 días y en el supuesto que el suplente no pueda asumir el cargo, sea el Pleno del Congreso el que resuelva quién suplirá a los alcaldes o alcaldesas que se ausenten por un periodo mayor a 30 días.

La votación fue de 16 votos a favor, 5 votos en contra y cero abstenciones.

La reforma al artículo 42 pretende hacer “respetar la figura de los suplentes para que no se pierda la esencia y el derecho ya previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Baja California“, dijo la diputada Monserrat Caballero al presentar reserva a la iniciativa autorizada por la mayoría.

Esta es la intervención de la presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Monserrat Caballero, en la que la decisión del Congreso se ha dado en dos vías:

1.- En caso de ausencias temporales

2.- Ausencias definitivas

En el caso de ausencias temporales asumirá automáticamente el SUPLENTE. Se le identifica como temporales porque son menores a 30 días

Para ausencias mayores de 30 días o también ausencias definitivas, serán resultas por el Congreso de Baja California cuando por cualquier circunstancia “el suplente no asumiera el cargo o no se presentara”. En este caso, particular, el gobernador del estado en turno, enviara una terna de propuesta al Congreso de Baja California.

La reforma precisa que los diputados, representantes del pueblo bajacaliforniano, solo podrá rechazar en dos ocasiones la propuesta del gobernador, “el cabildo de la ciudad encuestión” emitirá una tercera propuesta” para la designación de la persona que sustituirá al alcalde o alcaldesa ausente.

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