MEXICALI,  JUNIO 1, 2021. – En el marco de la XL Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), celebrada la noche de este lunes, se aprobó por unanimidad el punto de acuerdo sometido a consideración por el Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, en el que se da cumplimiento a la sentencia identificada con la clave RI-154/2021 y acumulados, emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).

 

En dicha sentencia se revoca parcialmente en materia de impugnación el punto de acuerdo IEEBC-CDEI-PA12-2021 que resuelve la solicitud de registro de los CC. Rigoberto Campos González y Adrián Gildardo Camargo Borbón, al cargo de Diputación por el principio de Mayoría Relativa que postula el Partido Encuentro Solidario (PES), emitido por este organismo local.

La sentencia dictada por el TJEBC, requiere al PES presentar la documentación con la que se acredite específicamente la pertenencia y vínculo comunitario de los candidatos con la “Comunidad El Mayor Indígena”, que reside en Mexicali, Baja California y emitida por su autoridad tradicional, constancias que deberán ser exhibidas dentro de las veinticuatro horas posteriores a que los candidatos y el partido sean requeridos.

Además, exhortó al Consejo General, la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación y al Consejo Distrital con el fin de que, apegado a lo dispuesto por los Lineamientos, procuraran la realización de requerimientos de información y valoración de constancias, que permitan cerciorarse de que efectivamente, el candidato o candidata compareciente, pertenezca a una comunidad indígena y tenga un vínculo con la comunidad indígena a que pretende representar, lo anterior con intención de garantizar y maximizar los derechos de las comunidades indígenas, así como los fines que persiguen las acciones afirmativas.

En el punto de acuerdo presentado por Hernández Morales, se establece que, derivado del análisis a las documentales presentadas, se advirtió que los datos contenidos en ellas, sobresale que éstas no provienen de ninguna autoridad indígena tradicional y en las cuales tampoco se hace constar la pertenencia de los candidatos a la etnia Cucapah. Por otra parte, con el fin de verificar la autenticidad de las constancias suscritas por quienes presuntamente pertenecen a la referida comunidad establecida en la ciudad de Mexicali, se realizaron diligencias con el fin de constatar si se acreditaba la pertenencia y vínculo comunitario de los candidatos con la “Comunidad El Mayor Indígena”, que reside en Mexicali, y si sus suscriptores, eran reconocidos como una autoridad tradicional perteneciente a la comunidad.

Derivado de lo anterior, se advirtió que éstas no provienen de la autoridad indígena de la “Comunidad El Mayor Indígena” tal como lo ordenó el TJEBC. Por lo cual no resultan idóneas para  que  esta Autoridad  Electoral arribe  a  la  conclusión  de  que  los  mismos  hayan prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan desempeñado cargos tradicionales en la comunidad antes mencionada o participado en la organización de las ceremonias o actividades tradicionales, o que sean partícipes en reuniones de trabajo destinadas a mejorar dicha comunidad, o cualquier otra actividad en  la  que  se  verifique  que  las  personas  postuladas posean la  calidad  de  indígenas  integrantes  de  la Comunidad Cucapah.

En consecuencia, se determinó que tanto Campos González como Camargo Borbón, postulados por el PES como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa al I Distrito Electoral Local no cumplen con el requisito de autoadscripción calificada.

Por lo anterior, se le requirió al PES para que, dentro las veinticuatro horas siguientes a la notificación del punto de acuerdo, efectúe la sustitución de la fórmula de diputaciones por el principio de mayoría relativa, de la candidatura de la cuota indígena.