MEXICALI, FEBRERO 27, 2021. – En los trabajos de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), a través de un punto de acuerdo emitido por el Consejero Presidente Luis Alberto Hernández Morales, se dio respuesta a la consulta formulada por el C. Guadalupe Hernández Valdez, aspirante a la candidatura independiente a munícipe de Ensenada, referente a la incidencia que tendrá el nuevo municipio San Quintín para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
El Consejero Presidente declaró que esta autoridad electoral concluyó que la ciudadanía residente en el territorio de San Quintín ejercerá su derecho al voto en las elecciones para el Ayuntamiento de Ensenada, así como para las elecciones a la Gubernatura y Diputaciones locales, en términos de la Constitución Local y Ley Electoral. De igual forma, el territorio de San Quintín aún no cuenta con secciones electorales, toda vez que el Instituto Nacional Electoral no ha realizado trabajos que modifiquen el marco geográfico electoral conforme a los límites municipales de dicha demarcación, sin dejar de lado las limitaciones constitucionales establecidas en el artículo 105 de la Constitución Federal.
En lo que respecta a la cantidad de ciudadanía en lista nominal del municipio de Ensenada, al no existir modificaciones a la geografía electoral vigente en Baja California, esta no tiene alteraciones derivadas de la creación del municipio de San Quintín.
Destacó que la cantidad de apoyos ciudadanos requeridos para el proceso de selección de candidaturas independientes no ha sufrido cambios, de ahí que continúa en los mismos términos previstos en la base sexta de la Convocatoria.
Durante la sesión, también se atendió la solicitud de los aspirantes a candidaturas independientes Armando Salinas Bravo, Julio Antonio Sánchez Bravo y Lorenzo López Lima, respecto a la exención del requisito de porcentaje de apoyo ciudadano para las candidaturas independientes en el Proceso Electoral.
El principal argumento de los aspirantes para esta solicitud, radica en que la pandemia que actualmente nos aqueja y las labores tendentes a la recolección de apoyo ciudadano, pone en riesgo de contagio a quienes colaboran a la causa y la propia ciudadanía.
Al respecto, se informó que el IEEBC no ha sido ajeno a las circunstancias citadas, por lo que se implementaron una serie de medidas encaminadas a la protección del derecho a la salud de las personas aspirantes, sus auxiliares y la ciudadanía, mismas que se encuentran contenidas en los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el proceso electoral local 2020-2021”, así como el “Protocolo para la capacitación y verificación de apoyo ciudadano de aspirantes a candidaturas independientes”.
De igual manera, la aplicación móvil fue puesta al alcance de la ciudadanía ya que se puede descargar directamente en un dispositivo y proporcionar su apoyo de manera directa, sin la necesidad de salir de su hogar, ni auxiliares; lo anterior con la finalidad de evitar los posibles contagios por la interacción de quienes intervienen en el procedimiento de recolección de respaldo ciudadano.
Por lo anterior, se declaró la improcedencia a la solicitud realizada por los citados ciudadanos, aspirantes a candidaturas independientes.