MEXICALI, SEPTIEMBRE 10, 2020.- El Pleno de la Vigésima Tercera Legislatura de Baja California aprobó con 20 votos a favor y 2 abstenciones el dictamen 17 de la Comisión de Justicia, mediante el cual se reforma el artículo 59 del Código Civil del Estado, a fin de que el primero de sus párrafos quede de la siguiente manera:
“Salvo en los casos previstos por este Código, los padres y adoptantes acordarán por mutuo consentimiento el orden en que se registrarán los apellidos que llevará su hijo o hija”.
El dictamen fue leído en la sesión virtual por el inicialista de esta modificación al referido Código, diputado Fausto Gallardo García, del Partido Verde Ecologista de México, quien argumentó en su exposición de motivos que con dicha reforma “se garantizará la igualdad jurídica entre mujer y hombre en Baja California”.
Indicó que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Dijo que históricamente el apellido del padre se asienta primero, por lo que aseveró que con esta práctica se relega a la mujer a un rol secundario en el ámbito familiar.
“La decisión de elegir un nombre conlleva una carga importante emocional y afectiva, pues se trata de una decisión personal circunscrita a la esfera privada de las personas, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar a través de la ley, que la mujer y el hombre pueden ejercer tal prerrogativa en igualdad de circunstancias y oportunidades, igualdad jurídica prevista en el artículo cuarto Constitucional y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se debe traducir en actos concretos”, subrayó el legislador del Partido Verde.
Por otro lado, Gallardo García señaló la importancia de que se llegue a la tan anhelada igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, por lo cual es imperativo que en la vida cotidiana y en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas, se den las condiciones para este fin.
El representante popular del sexto distrito dio a conocer que mediante el Amparo 208/2016, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se decidió que es inconstitucional obligar a registrar a un recién nacido anteponiendo el apellido paterno.
Explicó que, actualmente, el Código Civil de Baja California no establece el orden de los apellidos; sin embargo, señaló que por costumbre se antepone el paterno.
Por último expresó que, a manera de ejemplo, los estados de Yucatán, Durango, el Estado de México y Morelos han reformado su ley para permitir la libre elección del orden de los apellidos.