MEXICALI, DICIEMBRE 1, 2019.- El Pleno del Congreso local aprobó con 17 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el dictamen 2 de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el cual contiene una iniciativa propuesta por el Dip. Juan Manuel Molina García, misma que reforma el artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal y el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, ambas del Estado, a fin de establecer que el gobernador, los diputados y los Ayuntamientos podrán iniciar la creación o supresión de municipios.
La lectura del dictamen estuvo a cargo de la diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal. Con las modificaciones avaladas por la Asamblea Legislativa, el artículo 27 de la Ley del Régimen Municipal queda como sigue:
“De la creación o supresión de Municipios. – Para la creación o supresión de un Municipio, el Congreso del Estado procederá de la siguiente forma: I.- El procedimiento se iniciará mediante solicitud expresa de los ciudadanos vecinos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio, o bien por los Diputados, el Gobernador o los Ayuntamientos.
En caso de que la solicitud provenga de los ciudadanos, ésta deberá cubrir el porcentaje requerido por la Ley de la materia para la procedencia del plebiscito. Cuando la solicitud para conformar o suprimir un Municipio sea realizada por los Diputados, el Gobernador o los Ayuntamientos, se procederá conforme lo previsto en la fracción II del presente artículo;
II.- En todos los casos, el Congreso del Estado conformará una comisión de Diputados encargada de revisar la autenticidad y los contenidos de la documentación presentada, solicitará los dictámenes de viabilidad correspondientes y con base en los mismos, aprobará o desechará la solicitud planteada, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución”.
Con la reforma aprobada al artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, el cual establece quiénes podrán solicitar un plebiscito, la redacción de su fracción IV queda como sigue:
“Los ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el 0.5% de los electores de la Lista Nominal; la correspondiente al municipio respectivo, cuando los efectos del acto se circunscriban sólo a uno de estos o en su caso la correspondiente dentro de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un Municipio”.