MEXICALI, MAYO 04, 2020. El Gobierno de Baja California, que encabeza Jaime Bonilla Valdez, a través de la Secretaría General de Gobierno, publicó un decreto que agiliza los trámites de defunciones, condona pagos y amplia el horario de atención a los ciudadanos, los cuales tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria causada por enfermedad la enfermedad de Covid 19.
La Directora de Registro Civil Estatal, Paloma Alegría Murrieta, manifestó que estas medidas extraordinarias de simplificación de requisitos para el registro de defunciones solicitadas ante el Registro Civil y condonación de algunos pagos, están pensadas para beneficiar a los ciudadanos de nuestro estado.
“El Gobernador, Jaime Bonilla Valdez y el Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano nos han instruido para la implementación de las presentes medidas extraordinarias de simplificación administrativa, sobre todo en los requisitos para registrar la defunción durante la vigencia de la emergencia sanitaria causada por esta pandemia”, dijo Alegría Murrieta.
La funcionaria estatal dijo que para dar trámite a las personas fallecidas e identificadas como casos sospechosos o confirmados de la enfermedad de Covid 19 solo se exigirán los siguientes documentos:
- Certificado de Defunción que expide la Secretaria de Salud;
- Copia de la identificación de la persona fallecida y/o CURP;
- Copia de la identificación oficial del declarante y/o CURP, y
- El Informe en formato libre al que se refiere el Artículo Tercero del Acuerdo emitido por la Secretaria de Salud publicado en fecha 17 de abril del 2020, en el supuesto de una persona fallecida no fuese identificada, o identificada y no reclamada.
La Directora de Registro Civil Estatal dijo que entre los lineamientos aprobados en el decreto del Gobernador del Estado se encuentran que Oficialías del Registro Civil del Estado, deberán agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las ordenes e inhumación en un tiempo que no podrá exceder de 48 horas.
Asimismo dijo que quedaran exentas del pago de derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2020, que se generen por el servicio de expedición de actas de defunción y rectificaciones de las mismas, fallecidos e identificadas como casos sospechosos o confirmados de la enfermedad de Covid 19, servicios que la Dirección del Registro Civil del Estado, hasta el equivalente a 20 (veinte) veces el salario mínimo general vigente en el Estado al momento de la prestación del servicio respectivo.
Alegría Murrieta dijo que a su vez los municipios del Estado de Baja California deberán considerar la exención en la expedición de actas de defunción y ordenes de incineración e inhumación, en su caso, mientras dure esta contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid 19.