CIUDAD DE MÉXICO, JULIO 4, 2021.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un enérgico llamado a las autoridades del municipio de Hermosillo, Sonora, para que se investigue la detención del periodista Omar de la Vara Salazar, titular del medio informativo “@PajaritoNews1”, ocurrida presuntamente la noche del viernes 2 de julio, luego de que realizara una cobertura periodística respecto, sin que se les explicaran los motivos, razonamientos o fundamentos legales de su detención.
Este Organismo Nacional manifiesta su preocupación por la persistencia de las agresiones en contra de periodistas y comunicadores en nuestro país, circunstancia por la que se expresa el llamado a las autoridades de Hermosillo, para que se garantice ampliamente el respeto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y se brinden las condiciones óptimas para que la labor informativa no sufra afectaciones directas, ni indirectas.
La CNDH reitera el deber estatal, a través de las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para garantizar que las personas periodistas y comunicadoras que se encuentran realizando su labor informativa no sean detenidas, amenazadas, amedrentadas o limitadas, pues ello implicaría una vulneración a sus derechos a causa de encontrarse ejerciendo su profesión.
Para la Comisión Nacional es de suma relevancia que, ante el contexto de violencia que periodistas y comunicadores continúan enfrentando en nuestro país, las personas servidoras públicas garanticen el respecto, la protección y promoción de la libertad de expresión, pues bajo ese supuesto se asegurará ampliamente las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público.
Esta Comisión Nacional pide a los órganos de control de actuación policial investigar de manera efectiva y objetiva, considerando la labor informativa del agraviado y la intervención de los elementos de seguridad municipal aludidos en la detención infundada de Omar de la Vara Salazar con el objeto de que sean restablecidos y reparados los derechos afectados, se instaure una garantía de no repetición, y se asegure el pleno respeto del derecho a la libertad de expresión en esa entidad.