TIJUANA, SEPTIEMBRE 4, 2020.- Tras la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 14 de agosto, la creación de la Ley de Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SAT BC) es un hecho, pero ante la incertidumbre por parte del sector empresarial es importante informar sobre cómo funcionará este órgano.

 

Así lo indicó el Lic. Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió el SAT BC no deberá invadir derechos federales, por lo que no tendrá facultades de crear nuevos impuestos.

 

“Su finalidad es lograr la eficiencia en la administración tributaria, que todas las empresas paguen adecuadamente sus impuestos, que se tenga mayor control”, expuso.

 

Sin embargo, dijo, una gran cantidad de contribuyentes han manifestado preocupación porque hasta el momento no ha habido la suficiente información respecto al funcionamiento del nuevo SAT BC.

 

“Incluso han cuestionado si habrá más pagos de impuestos o que dupliquen funciones, es por ello que es fundamental que las autoridades den comienzo a una serie de campañas informativas sobre cómo operará el SAT BC”, destacó.

 

El abogado fiscalista detalló que el domicilio del SAT BC será en la ciudad de Mexicali, en el inmueble del Poder Ejecutivo del Estado, en donde se ubicarán sus oficinas centrales, contando también con oficinas en Tijuana y Ensenada.

 

Enumeró que entre las principales facultades y atribuciones contenidas en el artículo 10 de la ley SAT BC están el fiscalizar, verificar, determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos Estatales.

 

Asimismo, vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales del Estado; determinar y aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación o del Estado.

 

El verificar que la información y documentación proporcionada por los contribuyentes, cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado; el ejercer facultades en materia de coordinación fiscal que correspondan a la administración tributaria.

 

Además, llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); ordenar la suspensión del PAE cuando proceda, según las disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

 

También contempla el ordenar y practicar, conforme a la ley, las medidas de apremio, el aseguramiento o el embargo precautorio, a efectos de proteger el interés fiscal; practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos.

 

Por último, apuntó Pickett Corona, practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales con el fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación.