MEXICALI, SEPTIEMBRE 3,  2020.- Con el fin de facilitar los procedimientos de aplicación de la justicia laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de Baja California, puso en marcha la Sala Especial de “Conciliaciones Virtuales”.

La presidenta de la Sala Especial de Conciliación Virtual de Tijuana, Lizette Adriana Robert Arauz, es la titular de dicha área, la cual podrán hacer uso los abogados litigantes y ciudadanos en general que así la soliciten.

“No hay necesidad de realizar los trámites de manera presencial, como hasta el día de hoy se ha llevado a cabo, como innovadores de esta sala especial, los abogados litigantes y hasta los mismos ciudadanos se pueden comunicar mediante vía WhatsApp, teléfono o correo electrónico, para solicitar una cita”, explicó la servidora pública.

Detalló que la respuesta para realizar la conciliación virtual, será otorgada por el mismo medio virtual (correo electrónico, chat de WhatsApp o telefonía) que sea requerida, se llenará una solicitud con datos correspondientes como son; Formato de Solicitud con Número de Expediente y Nombre de la empresa a contactar, para que se lleve a cabo el contacto.

Una vez cubierto este procedimiento, se les hace saber a la empresa que se está solicitando una reunión de manera virtual para efecto de conciliación en su juicio, y resumió que con ello se le dará mayor agilidad a las conciliaciones derivadas de la nueva normalidad impuesta por la pandemia del Covid-19 en la región.

Facilidades de la Sala Especial de Conciliaciones Virtuales:

Se brinda la oportunidad a las personas vulnerables, de poder presentarse ante la junta de conciliación, y no tener que hacer retroceso en su juicio.
Agiliza de forma inmediata la aplicación de la Justicia Laboral.

A la fecha, ya se cuenta con solicitudes virtuales en proceso con la serie de abogados, para efecto de poder girarles el atento citatorio a la empresa y hacerles de conocimiento, que se solicitará la conexión a través de los medios indicados.

Con esta nueva plataforma virtual, se espera llevar a cabo el mejor convenio resultante e incrementar el acercamiento de las partes y así dar una solución inmediata a las limitantes que ocasiona el hecho de tener que asistir presencialmente.

Los requisitos para solicitar tú “Conciliación Virtual”, son:

Nombre o razón social de la empresa
Identidad de los solicitantes
Domicilio y teléfono
Correo electrónico, para iniciar la negociación correspondiente.

Tijuana: El horario de atención es de lunes a viernes, de las 8:00 de la mañana a las 4:00 de la tarde. La atención es bridada por la Lic. Lizette Adriana Robert Arauz y el Lic. Leonardo Wesley Rabago Franco, correo electrónico jlca.virtual@gamil.com y también en los números telefónicos (664) 621 13 75 y (664)265 59 37.

Mexicali: En esta ciudad el horario de atención es de lunes a viernes, de las 8:00 de la mañana a las 4:00 de la tarde. La atención es brindada por la Lic. Shi Yu Kassandra Zhang Valdez y Cinthya Mawhynney, correo electrónico convenido.confirmacion@outlook.com y también en al número telefónico (686)4151475.

Ensenada: La atención es brindada por el Secretario de Acuerdo en turno y el Presidente de la Junta Especial No. 1, Lic. Miguel Alan Rodríguez Barrientos y la Lic. Karen Osorio Vergara, correo electrónico juntaespecial1ensenada@gmail.con y los números de telefónicos (646) 172 30 14 y (646) 172 30 79.

San Quintín: En esta ciudad la facilidad virtual es atendida por el Presidente de la Junta Especial No. 2, Lic. Jorge Alberto Tirado, correo electrónico: sancheztiradoja@gmail.com y al número de teléfono (616) 165-31-39.

Cabe aclarar que dentro del Protocolo Autorizado para la implementación de las “Conciliaciones Virtuales” y dando garantía de seguridad, este procedimiento no es grabado, ni compartido con otras instancias de gobierno, y además no es válida como prueba dentro de un juicio.

La STPS de BC, derivado de la pandemia del Covid-19 en la región ha aplicado este tipo de herramientas virtuales, previo un estudio minucioso tanto en lo técnico como en lo jurídico para no cometer ningún agravio a las leyes y reglamentaciones aplicables, mismo que fue autorizado por el Pleno de cada Junta Local de Conciliación y Arbitraje.