MEXICALI, JUNIO 17, 2020. En sesión ordinaria virtual celebrada este día por la XXIII Legislatura, la diputada Eva Gricelda Rodríguez presentó una iniciativa para reformar el artículo 9 de la Ley de los Derechos, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores en el Estado.
El documento fue entregado en Oficialía de Partes del Poder Legislativo y el objetivo es dar respuesta a las múltiples solicitudes que le formularon durante la reciente campaña realizada por la diputada Eva Gricelda.
“Ahora bien, un compromiso de campaña fue reformar el artículo 9 de la de Baja California, el cual está inserto actualmente en el Capítulo II Sección I denominada Derecho a la Pensión Alimentaria y el cual contempla el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión, siempre y cuando no reciban ningún tipo de ingreso permanente por concepto de remuneración, jubilación, pensión o dividendos producto de inversión”.
En este caso, la pretensión legislativa tiene como finalidad complementar la redacción del artículo 9 del ordenamiento en cita, para señalar que también tienen este derecho, aquellas personas que reciban una pensión de asistencia social de las autoridades federales o municipales.
La propuesta está basada en atención a los principios y obligaciones señalados en materia de derechos humanos ya que, aun y cuando no ha sido ratificada por México, la Convención Interamericana sobre Protección de las Personas Mayores, instrumento que fue depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en fecha 15 de junio del año 2015, en su artículo 17 establece:
“Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor”.
Por otra parte, la inicialista se refirió al artículo 12 de la mencionada ley, el cual establece: “El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deberán incluir en sus proyectos de Presupuesto de Egresos, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a la pensión alimentaria de las personas adultas mayores, lo que pone de manifiesto la obligación en la Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
Eva Gricelda se refirió al artículo 15 de la ya citada Ley de los Adultos Mayores, el cual establece los requisitos para recibir el apoyo económico por parte del Estado y uno de ellos es: “No contar con pensión derivada de algún sistema de seguridad social”.
Agregó que esto provoca una grave exclusión para recibir el beneficio de una pensión, por lo que propuso la reforma del artículo 9 y la derogación de la fracción IV del artículo 15, ambos de la ya citada ley.
En el caso del artículo 9, en caso de ser aprobado por el Pleno, quedaría así: “Tendrán también derecho a recibirla, cuando se trate de pensiones de asistencia social recibidas por las autoridades federales o municipales”.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Justicia, donde se decidirá si cumple con las normas legislativas para bajar a discusión parlamentaria del Pleno.