TIJUANA, B.C., MARZO 18, 2018. Mostrar el rostro del delincuente y su nombre completo en notas periodísticas no genera ninguna sanción para el medio de comunicación ni ayuda al imputado, lo anterior a pesar de que se omita esa información desde la puesta en marcha del Nuevo Sistema de Justicia Penal, declaró el abogado fiscalista, Dr. Adolfo Solís Farías.
De acuerdo al especialista del derecho, la razón estriba en que un periodista no puede violentar los derechos humanos de un imputado legalmente, ya que tanto la Constitución del país como la Convención Americana de Derechos Humanos señalan que solamente las autoridades y particulares que ejerzan una detención en flagrancia pueden hacerlo, en términos del Artículo 16 constitucional.
Es decir, un medio de comunicación no está obligado a respetar los derechos humanos ya que en términos legales no es posible que los violente.
Por otro lado, el Artículo 20 constitucional establece que una persona siempre debe ser considerada inocente hasta que no se haya demostrado su culpabilidad ante el órgano jurisdiccional.
Según Solías Farías, el Código Nacional de Procedimientos Penales dicta en su Artículo 167 qué tipo de delitos son graves y cuáles no. En el caso de los primeros se establece la prisión preventiva y en el caso de los segundos no se descarta la posibilidad de que se alcance la libertad.
Mientras que el artículo 11 del mismo Código da cuenta de los derechos de los imputados, y dicta que una persona solamente puede ser considerada tal si es acusada por el Ministerio Público, y el 113 en su fracción XIV y XV les otorga el derecho a los imputados a no ser expuestos en medios de comunicación.
El abogado manifestó que basado en ello se puede concluir que solamente autoridades y particulares que detengan pueden violar derechos humanos, no los periodistas.
Por lo tanto, si un sujeto es capturado en flagrancia, los medios de comunicación pueden exponer su nombre y su rostro sin ninguna sanción, a menos que ya haya sido imputado por la Procuraduría de Justicia o se encuentre dentro de una audiencia ante el juez de control, de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 211 del Código de Procedimientos.