MEXICALI, B.C., MAYO 2018.   La legislatura local aprobó el reglamento que garantizará a la ciudadanía el acceso pleno a la información pública en poder del Congreso del Estado, conforme a los principios y bases establecidos en las Constituciones federal y local, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Lo anterior se dio como parte de los asuntos tratados este día por la Vigésima Segunda Legislatura en sesión extraordinaria, la cual fue conducida por el diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

El presente ordenamiento, que fue leído en tribuna por el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Ignacio García Dworak, reglamenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, es de observancia general para los Órganos de Gobierno, Trabajo, Técnicos y Administrativos, funcionarios y trabajadores del Congreso del Estado.

El reglamento surgió de una iniciativa del diputado Edgar Benjamín Gómez Macías y fue aprobado por unanimidad con el dictamen número 54 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Consta de 85 artículos divididos en siete títulos, en los cuales se describen tanto las obligaciones de los funcionarios administrativos que integran el Poder Legislativo, como las sanciones a que se harán acreedores quienes no cumplan con lo estipulado en este reglamento, así como en las leyes relacionadas con la materia de transparencia.

En el artículo 40 se establece que la información publicada por el Congreso del Estado, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida y que esta Soberanía coadyuvará con el Instituto, ITAIPBC y representantes de la sociedad civil, así como de la comunidad en general para desarrollar mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y procedimientos de apertura gubernamental.

Asimismo, en el artículo 42 se menciona que el Congreso local deberá establecer canales de comunicación con los ciudadanos, a través de redes sociales y plataformas digitales y más adelante se establece que este poder promoverá la participación ciudadana de las personas.

En el artículo 83 se hace referencia a las sanciones a que se hacen acreedores los funcionarios del Congreso que incurran en faltas al mencionado reglamento, conforme a lo establecido en el capítulo tercero de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Finalmente, en uno de los artículos transitorios se decretó que los lineamientos y normas complementarias que establece este reglamento deberán expedirse, así como ajustar las que estén vigentes y que tengan que ver con su ejecución, en un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.