TIJUANA, NOVIEMBRE 8, 2020.- El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, por lo que las empresas que realizan este tipo de operaciones deben conocer estas adecuaciones para evitar incurrir en malas prácticas.
Lo anterior informó el presidente del corporativo TLC Asociados, Octavio de la Torre de Steffano, quien precisó que la Regla 1.2.2 tiene que ver con la presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A).
También mejora la redacción y deja de hacer referencia a la Administración Central de Operaciones de Padrones por sus siglas y en adelante ACOP, ahora hace referencia a la Administración General de Servicios al Contribuyentes por sus siglas y en adelante AGSC.
La Regla 1.2.6 estipula el Registro y revocación del encargo conferido del agente aduanal y deja de hacer referencia a la ACOP y ahora menciona a la AGSC, mientras la Regla 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la agencia aduanal y deja de hacer referencia a la ACOP y ahora menciona a la AGSC.
A su vez, el abogado fiscalista dijo que la Regla 1.2.8. Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. Únicamente para hacer precisiones gramaticales, en tanto que la Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
Por su parte, abundó que la Regla 1.3.4., tiene que ver con la reincorporación en los Padrones y deja de hacer referencia a la ACOP y ahora menciona a la AGSC, mientras que la 1.3.7, indica Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Octavio de la Torre detalló que la Regla 1.8.2. Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de pre-validación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y Efectúa precisiones para referirse a la incorporación de los criterios relacionados con la pre-validación de pedimentos.
Por su parte la 1.9.18., especificó, tiene que ver con el número de acuse de valor individual y reordena la redacción del dispositivo, en tanto que la 2.2.3. Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados y hace referencia al cumplimiento de los lineamientos que al efecto establezca la AGA, antes señalaba AGCTI.
De la Torre comentó que la Regla 2.2.7. Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal y también se modifica el procedimiento para especificar la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
La 3.7.3., indicó que estipula el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería. Se indica que el registro de empresa de mensajería y paquetería tiene vigencia de 2 años.
A su vez, el abogado fiscalista resaltó que la Regla 3.7.25, tiene que ver con la Infracción por datos inexactos (Anexo 19).Se modifica para reordenar el dispositivo y se separa la fracción III a un último párrafo.
Aclaró que la Regla 4.5.9. Mercancías no susceptibles de depósito fiscal. Se modifica para mejorar la redacción de las mercancías no susceptibles de importarse bajo el régimen de depósito fiscal, además incluye a la partida 17.0.
“Desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior, por lo que los interesados en conocer sobre estos temas puedan visitar @TLCAsociados, YouTube: TLC Asociados SC, Facebook: TLC Asociados o al correo electrónico: tlc@tlcasociados.com.mx”, concluyó.