TIJUANA,DICIEMBRE 10, 2020.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que quedó fuera la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas durante las visitas domiciliarias a los contribuyentes.

Lo anterior lo dio a conocer el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que este decreto fue publicado el pasado 5 de diciembre, en el que quedaron firmes algunas propuestas del Ejecutivo federal.

En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), las donatarias autorizadas que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas y que reciban donativos mayores del 50%, perderán la autorización correspondiente y, de ser así, la totalidad de su patrimonio será destinado a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

Respecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), apuntó, se deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B que establece que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto de IVA.

Sobre los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación, agregó Pickett Corona, están obligados al pago del IVA, a inscribirse en el RFC, designar un representante legal, proporcionar un domicilio en territorio nacional, ofertar conjuntamente con el precio de sus servicios el IVA en forma expresa y por separado.

Asimismo, emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios, los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, en tanto que también habrá consecuencias por el incumplimiento de obligaciones por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

“Se establece un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, incurran en omisiones fiscales graves, se pueda llevar a cabo el bloqueo a internet de sus servicios”, refirió.

En cuanto al Código Fiscal de la Federación, detalló el abogado fiscalista, la autoridad fiscal podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través de buzón tributario, beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se va considerar la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC, como una causal para tener por no presentada la solicitud de devolución”, advirtió.

En las visitas domiciliarias para el aseguramiento precautorio en donde se busca incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, se modifica el orden al que se va sujetar, dijo, iniciando con las cuentas bancarias, cuentas por cobrar, dinero y metales preciosos, ya que se menciona que las cuentas bancarias son la principal herramienta de ingresos del contribuyente.

El Lic. Jorge Pickett destacó que en la revisión de dictamen se le podrá requerir al contador público, no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría, sino también para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal.

Por último, resaltó el hecho de que en el decreto no se incluyera la facultad que se pretendía otorgar al SAT de documentar las visitas domiciliarias con el uso de dispositivos electrónicos, toda vez que se consideraba una intromisión arbitraria a la privacidad de los contribuyentes.