MEXICALI, B.C., MAYO 23, 2018. El diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, presentó una iniciativa mediante la cual propone una reforma a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable y a la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, ambas de Baja California, para que la obligación de la elaboración de proyectos, construcción y del mantenimiento de los sistemas de alcantarillado pluvial, también sean responsabilidad explicita de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los cinco municipios del Estado.
Indicó en su exposición de motivos, que la construcción de las obras de infraestructura de este tipo, le corresponde a las dependencias de la Entidad Federativa.
También señaló que el diseño de estas obras, debe forzosamente considerar la captación de las precipitaciones para el correcto desagüe de las calles hacia los ríos o arroyos naturales, así como aguas residuales, que cuyo destino es el tratamiento de estas por las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los municipios del Estado.
Su obligación está dada de manera expresa en distintos ordenamientos que citó en su exposición, así como en sus reglamentos internos. Por ello el legislador consideró que resulta incongruente que no se considere de manera explícita en las leyes aplicables, que el mantenimiento y conservación de la infraestructura del alcantarillado pluvial, sea atendido por dichas Comisiones Estatales.
Además, dijo que la administración y explotación de los mantos freáticos, corrientes superficiales y subterráneas, no le corresponde ni siquiera indirectamente a la administración municipal, siendo incapaz de aplicar cargos por concepto para atender los sistemas de alcantarillado pluvial.
En sus reglamentos internos de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, solo se menciona el término de alcantarillado residual, por lo que resaltó que es importante ajustar jurídicamente todos los cuerpos de leyes a la realidad, para dar certeza al ciudadano a donde recurrir en caso de controversia.
Y por ello resulta de vital importancia definir de manera literal y objetiva estas atribuciones, ya que no existe ninguna interpretación o tesis jurisprudencial que la haga, argumentó.
Finalmente citó como ejemplo que el Estado de México, Veracruz y Durango, son lugares en donde la Entidad es la que provee el servicio y, donde los órganos encargados asumen la totalidad del mantenimiento de ambos sistemas. En los casos de Durango y en el Estado de México, se establece que el alcantarillado es pluvial y sanitario y que es función de las comisiones a cargo que tengan potestades y obligaciones sobre estas.