ENSENADA, OCTUBRE 17, 2020.- Mediante una iniciativa al Artículo 8
de la Constitución Política del Estado, promovida por el Gobernador Jaime Bonilla
Valdez, la Administración estatal garantizará el cumplimiento del acceso a las
nuevas tecnologías y la comunicación, la atención de víctimas de delitos, y pensión
a personas por discapacidad motriz.
Incluye un castigo ejemplar a los servidores públicos que impidan el cumplimiento
de esos derechos, fue entregada este sábado a la XXIII Legislatura local, a través
de las Diputadas Miriam Cano Núñez, Montserrat Caballero Ramírez y Julia Andrea
González Quiroz
La intención, dijo el mandatario en el acto, es proteger los derechos de los
habitantes del Baja California, y adiciona las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIIX XIV,
XV, XVI, Y XVII al artículo 8º de la Constitución Política del Estado.
Acompañado del Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, el
Jefe del Ejecutivo dijo que esta iniciativa busca enriquecer el marco jurídico del
estado, para contar con leyes que den acceso efectivo a los derechos a los
habitantes de Baja California.
“Se busca elevar a rango constitucional diversos derechos que protegerán con
mayor fuerza jurídica a los bajacalifornianos, y sancionar de manera ejemplar a las
autoridades y funcionarios que, de manera perniciosa o por omisión, violenten esos
derechos”, afirmó.
“Hoy más que nunca, en medio de esta emergencia de salud que ha afectado al
mundo y al estado mexicano, debemos evitar que nuestra población se vea afectada
por situaciones tan básicas como el acceso al internet gratuito, que hoy es
indispensable para continuar con sus estudios”, dijo Bonilla Valdez
Así, lo previsto en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece el derecho a la Libertad de Expresión, a las tecnologías
de la información y comunicación, se ha incorporado a la Constitución local, como
se propone en la presente iniciativa.
Por otro lado, se añade la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres
víctimas de un delito, así como la sanción de las acciones de autoridades y
funcionarios que, también por omisión o negligencia, generen una afectación a este
derecho.
El Gobernador señaló que, también, se establece el derecho constitucional a una
pensión dirigida a las personas con discapacidad motriz, que viene a hacer realidad
la obligación que tiene el Estado de apoyar a los grupos sociales más vulnerables
a efecto de permitirles solventar sus necesidades básicas.
El contenido de la iniciativa, queda de la siguiente manera:
VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia Estatal;
IX. Participar en la elaboración del presupuesto participativo en los términos que
la Ley prevea;
X.-A ser informados periódicamente, con información veraz y objetiva, por las
autoridades del Estado, sobre las actividades que realicen en beneficio de
la población, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, el acceso
a la información a la salud en el caso de emergencias sanitarias;
XI.- Tener acceso gratuito a internet en las plazas y edificios públicos;
XII.- A tener acceso a una justicia pronta, expedita y eficaz; el ministerio público
implementará la utilización de medios digitales para facilitar el acceso de la
víctima a una denuncia accesible;
XIII. Acceso de programas de apoyo que ofrezca el Estado de acuerdo al
presupuesto aprobado;
XIV. En el caso de los bajacalifornianos, a que se les apoye con un mínimo;
Indispensable para para vivir cuando se decrete por el Ejecutivo Estatal una
emergencia sanitaria, de desastre o cualquier otra prevista por la ley;
XV.- Al libre acceso al agua y a la protección de la salud;
XVI.- Al acceso a la cultura, al tiempo libre y al ocio, para lo cual las autoridades
tomarán las medidas necesarias para el pleno disfrute de estos;
XVII.- A vivir en ciudades seguras y libres de contaminación;
XVIII.- A la movilidad sustentable y un transporte digno;
XIX.- A una pensión por discapacidad motriz que le impida a la persona
desplazarse por sí mismo, siempre y cuando sea menor de sesenta y
cinco años.
XX. A los Bajacalifornianos que se les apoye con un mínimo Indispensable para
para vivir de acuerdo al presupuesto del Estado, cuando sean familias de
escasos recursos o caigan en la indigencia;
XXI. A que se les indemnice en los términos de la ley de la materia, cuando las
autoridades estatales y municipales no actúen con diligencia y precaución
en la realización de obras públicas;
XXII. Las víctimas de un delito a que se les atienda y a la reparación del daño en
los términos de la ley y el presupuesto del estado.
XXIII. A que se aplique el principio de la paridad de género en la integración del
gabinete legal y ampliado y en los puestos de la administración pública
municipal.
XXIV. A que el estado dicte las medidas necesarias para evitar que se ejerza
violencia de género, entre ellas la digital. cuando las autoridades
ministeriales o judiciales no tomen las medidas necesarias para garantizar
la integridad de la mujer, serán sancionadas con la pérdida del empleo y la
inhabilitación en los términos de la ley de la materia;
XXV. Recibir un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación
de ningún tipo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
XXVI. A que el Estado les proporcione el servicio de defensoría pública gratuita
en los términos de la materia.