MEXICALI, AGOSTO 27, 2021.- Con el objetivo de proteger los derechos fundamentales del imputado y la equidad de todas y todos los ciudadanos, la diputada Araceli Geraldo Núñez, del grupo parlamentario de MORENA, presentó por Oficialía de Partes del Congreso del Estado iniciativa de reforma al artículo 113, fracciones IV Y XI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En la iniciativa presentada por la legisladora Geraldo Núñez, se propone que el acusado deberá estar asistido por su Defensor al momento de rendir su declaración, al entrevistarse en privado previamente con él y en cualquier otra actuación. Menciona que para la entrevista en privado deberá siempre velarse por la comunicación de manera directa y sin mediar aparatos digitales o electrónicos entre defensor e imputado y en una sala privada que será de uso exclusivo para tal fin.

Durante la exposición de motivos la propuesta señala que el derecho a una defensa adecuada de Procedimientos Penales, no se satisface únicamente con el nombramiento de un defensor, pues esta prerrogativa implica que la asesoría proporcionada sea material, lo que obliga a verificar que el abogado tenga una actuación diligente, es decir, una intervención técnicamente adecuada que debe cumplir un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales, consistentes en proteger y promover los intereses de su defendido.

La presidenta de la Comisión de Comunicación Social de la XXIV legislatura explicó que en la práctica, entre diversos abogados defensores, tanto de carácter privado como integrantes de la Defensoría Pública, se ha hecho del conocimiento de diversos legisladores, la mala o difícil comunicación que en reiteradas ocasiones acontece entre sus defendidos y el propio defensor.
Manifiesta que no se cuenta con las infraestructuras para llevar a cabo por parte del defensor una correcta comunicación con sus defensos, particularmente, en las ciudades de Mexicali y Tijuana.

Por lo anterior, se propone para el imputado contar con una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad.