MEXICALI, B.C., ABRIL 13, 2018.   La diputada Victoria Bentley Duarte presentó mediante Oficialía de Partes, una iniciativa que reforma los artículos 292 y 293 del Código Penal del Estado, mismos que contienen lo relativo al delito de abuso de autoridad, con el fin de actualizar la redacción de dicho delito mediante su armonización con las reformas realizadas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

En cuanto a la modificación del artículo 293, la legisladora propone sustituir el término de “autoridad civil” incluido actualmente en su fracción IV, por el de “autoridad competente”, ya que, explicó, la orden de prestar auxilio puede provenir de autoridades de diversa índole, siendo suficiente que se precise la competencia de la autoridad para la obligatoriedad de la orden.

De igual forma planteó que la previsión consagrada en esa fracción IV, debe hacerse extensiva a los peritos, quienes de acuerdo a la naturaleza de su cargo, pueden cometer actos de desobediencia o retraso injustificado al ser requeridos por una autoridad competente para prestar auxilio.

En ese sentido la redacción de dicha fracción IV del artículo 293, que habla sobre las conductas del delito de abuso de autoridad, quedaría de la siguiente manera: “Cuando el encargado de una fuerza pública sea requerido legalmente por una autoridad civil para que le preste auxilio de manera expedita y este se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos”.

Asimismo, Bentley Duarte sugirió eliminar de la fracción VIII, el término de “Alcaide” al no encontrarse vigente en la estructura organizacional de los establecimientos destinados a la ejecución de las sanciones privativas de libertad; además de inscribir distintos cargos o puestos del sujeto activo del delito, atendiendo a los distintos centros en los que se puede tener a una persona detenida.

Además, refirió que el Código Penal de Baja California contempla para todas las conductas típicas de abuso de autoridad, un solo rango de punibilidad que va de dos a ocho años prisión, mientras que el Código Penal Federal prevé dos rangos de punibilidad, diferenciando esto en atención a su gravedad.

Con motivo de lo anterior, dijo que al existir identidad en las conductas típicas de ambos códigos, propone establecer dos rangos de punibilidad, siendo la primera de dos a ocho años de prisión, y la segunda de tres a nueve años de prisión.

Por otro lado, agregó: “A este respecto y como se mencionó al inicio, nuestro Código Penal instituye el tipo de abuso de autoridad en el artículo 293, mientras que su punibilidad se encuentra prevista en el diverso 292 del precitado Código; de tal suerte que la sanción aparece regulada antes que la descripción del tipo penal, lo que resulta inadecuado, pues no se puede hablar de punibilidad sin antes conocer el tipo penal”.

“Por consiguiente, se somete a consideración que tanto el tipo penal como la punibilidad se establezcan en el mismo precepto, con lo cual se podrá aprovechar la utilización del artículo 293, para regular la conducta antijurídica que realizan los particulares frente a conductas desplegadas por servidores públicos a manera de abuso de autoridad”, concluyó.