MEXICALI, MARZO 25, 2021.- Con la adición de todas las fuerzas políticas que integran la Vigésima Tercer Legislatura del Estado de Baja California, fue aprobada la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la diputada Maria Luisa Villalobos Avila, del grupo parlamentario de MORENA, relativa a la modificación en el pago de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

 

Villalobos Ávila, presidenta de la Junta de Coordinación Política de la XXIII Legislatura, Exhortó a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión para que  legisle en esta materia de pensiones y jubilaciones que otorga el ISSSTE y se estime el pago en base al salario mínimo de acuerdo a su naturaleza, precisó.

La legisladora durante su exposición de motivos expuso que con fecha 27 de enero de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.

Sin embargo, en días pasados se publicó un comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó, que el tope máximo de la pensión jubilatoria debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con lo que se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos, subrayó.

La resolución corresponde a una contradicción de tesis en donde unos Tribunales Colegiados determinaban legal la aplicación del salario mínimo como base cálculo para la pensión y otros sostenían que debía aplicarse la UMA, al final, la citada Sala, determinó la legalidad de la aplicación de la UMA, recalcó.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, explicó.

Por todo lo anterior, la SCJN determinó que acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Históricamente la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE había tenido un tope de 10 Salarios Mínimos, afirmó.

“Con esta resolución los ingresos de los pensionados y jubilados no tendrán una mejora, sino una caída en el ingreso del núcleo familiar, ya que el valor nominal de una UMA es de 89.6 pesos y el salario mínimo vigente es de 141.7 pesos”, aseveró.

La sentencia del Máximo Tribunal es un fuerte golpe a los derechos adquiridos de los trabajadores, que va en contra de los derechos humanos, igualdad, justicia y la seguridad social, y la no discriminación entre los propios trabajadores del estado que se rigen por el articulo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE, enfatizó.

Villalobos Ávila, ha gestionado y atendido esta problemática desde el inicio de su mandato, dentro estas acciones se destaca la visita y planteamiento ante las autoridades federales de la Secretaria de Educación Público, los exhortos presentados a las diversas instancias legislativas, los foros con la organización sindical magisterial SNTE, entre otros.