TIJUANA, ABRIL 13, 2021.- En una edición especial del Periódico Oficial del Gobierno de Baja California declara la “utilidad pública” del predio donde se ubica el denominado Club Campestre Tijuana, una iniciativa del gobernador Jaime Bonilla para dotar de un espacio verde a la comunidad que, actualmente no tiene acceso a este Club privado cuya membresía es de 800 socios.

Esta mañana fue difundida la edición número 26 del Periódico Oficial del Estado de Baja California en el que la Secretaría General de Gobierno hace la declaratoria de utilidad pública del terreno ubicado en Bulevar Agua Caliente 11311 de Tijuana (Clave Catastral AC-017-000) con el fin de llevar a cabo la construcción del Proyecto Complejo Interactivo Campestre.

La administración pública se basa para expropiar en la Ley de la Salud y en específico el derecho de protección a la salud: “el bienestar físico y mental del ser humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana” así como en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales que enmarca que todo habitante de Baja California tendrá las mismas oportunidades de acceso sin menoscabo de su origen, género, edad, discapacidades o condición social. Invoca además la Ley de Protección al Ambiente que considera de utilidad pública el establecimiento y conservación de parques urbanos y áreas verdes estatales y municipales, así como 46 considerandos para declarar:

De acuerdo con la Ley de expropiación para el Estado de Baja California y derivado de los estudios realizados par la integración del expediente técnico por parte de la Secretaría de Infraestructura Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial declara la “utilidad pública” del lote mencionado al resultar idóneo, necesario e insustituible por su ubicación, superficie, uso de suelo asignado, tenencia, accesibilidad, topografía servicios y vulnerabilidad, para llevar a cabo la construcción y habilitación del proyecto denominado Complejo Interactivo Campestre.

El Complejo abriría al público en general y se consideraría un parque más de la ciudad para quedar jurídicamente libre de toda acción de agrupación o sociedad, como se encuentra actualmente.

Cabe mencionar que del análisis de la posesión legal del predio, en el registro público de la propiedad se enmarcan varios propietarios originarios (15 de mayo de 1950) se hace constar la división parcial de un predio original entre los señores Abelardo L. Rodríguez, Alfonso García González y Enrique Martínez respecto al “Rancho Agua Caliente” Sub dividida en 8 partes. La parque que corresponde al campestre es la fracción Sexta, conocida como “campo de golf”, la cual ocupaba 60 hectáreas, adjudicadas solo a dos propietarios: Albelardo L. Rodríguez y Alfonso García González.

En 1970, 9 de julio quedó inscrito el primer testimonio de la escritura 1333 ante notario público número 6 de Tijuana, a través del cual se hizo constar la protocolización de la sentencia dictada en el juicio de prescripción positiva radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia, tramitado en Tijuana, vía Ordinaria Civil promovido por el Club  Social y -Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil, contra del gobierno constitucional del Estado de Baja California y el Director del Registro Público de la Propiedad. Sentencia que declaró que había operado la prescripción positiva a favor de la Asociación Civil mencionada.

Esa inscripción cuenta con múltiples anotaciones relacionadas con diversos contratos de compraventa celebrados por el Club y terceros. Es decir vendió 48 lotes segregados de la superficie total.

Por tanto, establece el periódico oficial, hay dos diferentes asientos registrales que benefician tanto a Alberdo L. Rodríguez y Alfonso García González como al Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, Asociación Civil.

No obstante y aunque la Asociación Civil es quien ocupa el predio, la expropiación que es un acto que afecta los derechos de propiedad, el Ejecutivo no juzga, ni califica la legalidad de la posesión jurídica ni la prevalencia de uno sobre el otro, por lo que el mecanismo de expropiación sigue su marcha al notificar a las partes afectadas, publicar edicto en un medio de mayor circulación y finalmente dar un plazo de 15 días para que comparezcan en su defensa los afectados.

Y firman el decreto exporpiatorio Amador Rodríguez Lozano en su calidad de Secretario General de Gobierno y el gobernador Jaime Bonilla Valdez a los 13 días del mes de abril del 2021.

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