TIJUANA,  JUNIO 1, 2021.- La Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ha iniciado carpeta de investigación por señalamientos realizados por la candidata a gobernadora de la alianza Va por Baja California.

 

Derivado de las facultades que le concede la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 4º el cual señala: “El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos por esa Ley”, se inició la indagatoria correspondiente.

Por ello, con motivo de un video difundido en un medio nacional, en donde la candidata a gobernadora por la Alianza Va por Baja California, María Guadalupe Jones Garay, aseguró que le ofrecieron la cantidad de cinco millones de dólares a fin que declinara su postulación a favor del candidato del Partido Encuentro Solidario que encabeza Jorge Hank Rhon, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Baja California a cargo de la Fiscal Marina Ceja Díaz, instruyó la apertura de una carpeta de investigación oficiosa a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

Al tener conocimiento de esta noticia el agente del Ministerio Publico encargado de investigación ha iniciado la apertura de una carpeta con una constancia donde asienta que se enteró a través de un medio electrónico de la noticia periodística, la cual contienen hechos que pudieran ser considerados violatorios a la ley en materia electoral.

La Fiscalía Electoral para el inició de esta investigación no requiere que la parte ofendida acuda a denunciar; sin embargo, dentro de las diligencias ordenadas por el Representante Social está la facultad que tiene de poder citar a la parte agraviada, para que acuda a la Fiscalía y rinda su declaración, donde detalle circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos que se están señalando, con la intención de abrir camino a la investigación.

La Fiscalía reitera su compromiso de realizar ésta y las investigaciones que se tengan, de una manera profesional con estricto apego a derecho.

Asimismo, refiere que de acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales los artículos del 7 al 20 bis, detallan las conductas delictuosas que pueden cometer los ciudadanos, servidores públicos, funcionarios partidistas, candidatos y candidatas, y funcionarios electorales.

También la ley contempla el grupo específico de delitos que marca el artículo 20 bis sobre la violencia política en contra de mujeres por razón de género.