MEXICALI, B.C., JULIO 18, 2018.  El diputado Víctor Manuel Morán Hernández observó varias deficiencias de redacción del Código Civil para el Estado de Baja California y propuso entonces en el pleno del Congreso unas reformas de contenido y forma al texto de varios artículos del mencionado instrumento legal, para armonizarlo con la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California.

La iniciativa fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado de Baja California, no solamente por razones sintácticas, sino también por las afectaciones advertidas a los contratos de prestación de servicios profesionales.

Los errores gramaticales en la ley daban pie a injusticias en cuanto a los emolumentos por servicio profesional desempeñado, y también a sus recursos de demanda o de defensa, según fuera el caso.

El legislador advirtió del uso inadecuado de ciertos términos legales que requieren ser corregidos, para que sean congruentes con el Artículo 22 Fracción I de la Ley de Ejercicio de las Profesiones.

El artículo de referencia establece como un derecho del profesionista el de percibir la justa remuneración por sus servicios profesionales de común acuerdo con el cliente, y esto, por supuesto, se materializa precisamente con la celebración de un Contrato.

Víctor Morán recordó que el artículo 5º de la Constitución Federal reconoce en su primer párrafo el derecho humano al trabajo en sus diversas formas de realizarlo, y en su segundo párrafo dispone que la ley determinará en cada entidad, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

En el párrafo tercero del citado artículo 5º previene que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, por lo que mediante el uso del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, establecido en el Código Civil del Estado en sus artículos 2479 a 2488, los profesionistas tienen un instrumento jurídico adecuado para convenir con sus clientes el pago de sus honorarios.

No obstante que está claro que el documento debe estar bajo la conformidad de ambas partes, lo que les beneficia a ambos en cuanto a la seguridad jurídica por el uso de ese contrato, en los artículos 2484, 2485, 2486 y 2487 del Código Civil se advierten deficiencias en la designación correcta de los “profesionistas”.

Por error se asentó su denominación como “profesores”, término que no es sinónimo de “profesionista”, y esa deficiencia de redacción obviamente debía ser corregida; el diputado Víctor Morán propuso la corrección y se aprobó.

Por otra parte, en el artículo 2480 del Código Civil, establece contratos conforme a las “facultades pecuniarias del que recibe el servicio”, por lo que propuso modificar el texto para que se definan conforme “las posibilidades económicas del que recibe el servicio”, que resulta más claro, entendible y acertado al caso.

También es oportuno corregir la redacción del artículo 2487 del mismo Código, en cuanto a la mención en plural “… a las personas que lo ocupen…” en lugar de la palabra en singular “ocupe”, como erróneamente aparece en el texto actual.

Finalmente propuso el Diputado Víctor Morán que el TÍTULO DÉCIMO diga: “DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS”, en vez de la redacción actual que dice “Contrato”, en singular, y “Prestaciones”, en plural, y esta observación obedece a que ese Título se refiere a 4 contratos.

Los contratos referidos son el de Prestación de Servicios Profesionales, el de Obras a Precio Alzado, el de Porteo y Alquiler, y el de Hospedaje, todos ellos, regulados por separado.

Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2463.

Con todo esto, concluyó el legislador, se define un Código Civil armonizado con la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, y aclara los términos de contratación de servicios profesionales, tanto para exigir sus honorarios, como para defenderse en caso de violaciones a los contratos.