MEXICALI, JULIO 12, 2020. En su carácter de Gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, convocó a la ciudadanía a recabar las firmas necesarias para presentar una iniciativa de ley federal y así retomar el control de la caseta de la autopista escénica Tijuana- Ensenada.

El Mandatario Estatal precisó que dicha iniciativa de reforma es referente al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, teniendo como finalidad lograr el libre tránsito de la ciudadanía y retomar el control de la caseta que fue tomada por elementos de la Guardia Nacional el pasado 9 de Julio por instrucción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es importante recordar que se el Gobernador de Baja California expidió el decreto de cancelación de Playas de Tijuana correspondiente a la autopista escénica Tijuana-Ensenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, fracción XX, de la Constitución de Baja California, el cual lo faculta para dictar medidas necesarias para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano y sustentable.  

La cancelación de la caseta busca el bienestar de los bajacalifornianos, ya que no existen vías alternas libres de peaje dentro en la ciudad de Tijuana para satisfacer las necesidades colectivas y económicas de los poco más de 12 mil residentes que habitan a lo largo del tramo carretero de 18.5 kilómetros para ingresar a sus domicilios y desarrollar sus actividades cotidianas.

Dentro de un manifiesto dado a conocer a los bajacalifornianos, el Jefe del Ejecutivo Estatal pide la participación de todos, con el fin de que la carretera Tijuana a Ensenada 1D pase a ser patrimonio del Estado.

A la par del manifiesto expuesto, el Gobernador Jaime Bonilla Valdez dio instrucciones al Secretario General de Gobierno para que inicie el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y se cumplan los requisitos para presentar la iniciativa de reforma.

ANEXO.-

PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY FEDERAL

C SENADORA MONICA FERNANDEZ BALBOA

PRESIDENTA DE LA CAMARA DE SENADORES

PRESENTE:

PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada con recurso federal o con participación estatal, terminado el plazo de la concesión, la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación y mantenimiento a la entidad en donde se construyó.

Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la misma, ni otorgarse a persona alguna.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Cuando la construcción de los caminos y puentes sea financiada por recurso federal o con participación Estatal concluida la concesión la infraestructura será transferida para su aprovechamiento, conservación   y mantenimiento a estado. Por ningún motivo la concesión podrá extenderse por un plazo mayor al tiempo originario de la concesión.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO .- Aprobada la presente reforma en el pleno de esa H. Legislatura, túrnese al Congreso de a Unión para el trámite legislativo pertinente.

SEGUNDO.-   La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.-  Aprobada que se la presente reforma, el tramo carretero de 89.4 kilómetros identificado como CARRETERA ESCENICA TIJUANA –ENSENADA 1D inaugurada por el Presidente Lic. Gustavo Díaz Ordaz el 25 de abril de 1967, pasará a ser patrimonio del estado de Baja California como una Carretera de Libre Tránsito.

Dado en la Oficina de la Gubernatura del Edificio de la Poder Ejecutivo de la Ciudad de Mexicali, Baja California a 10 de julio del 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO