MEXICALI, JULIO 23, 2021. – En los trabajos de la XI Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), se aprobó el acuerdo en el que se avala clasificar como información confidencial la respuesta a la solicitud de información identificada con el número 00734721, a propuesta del Departamento de Administración.

 

Lo anterior en virtud de ser considerados datos patrimoniales, necesarios para dar respuesta a la citada solicitud, informó el presidente del Comité, Javier Bielma Sánchez.

De acuerdo a lo declarado por Bielma Sánchez, en la solicitud se piden los estados de cuenta donde el OPLE reciba las ministraciones correspondientes a sus presupuestos autorizados y otros ingresos, así como los correspondientes donde hace erogaciones como: proveedores, personal, nomina, entre otros. Lo anterior correspondiente a los meses de enero a junio de 2021.

El presidente del Comité señaló que, si bien es obligación del IEEBC el garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, también debe de dar la debida protección de los datos personales que posee en ejercicio de sus atribuciones.

En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto por el Departamento de Administración, algunos de los datos de los estados de cuenta bancarios del Instituto Electoral se consideran datos patrimoniales y que a su criterio son de carácter confidencial.

Asimismo, señaló que, si bien es cierto, en la solicitud de información se requieren los estados de cuenta bancarios del IEEBC correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del año 2021, en el acuerdo se aprobaron solamente los correspondientes a los meses de mayo y junio del año 2021, lo anterior, en virtud de que el Comité, en su Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de mayo del presente, aprobó las versiones públicas de los estados de cuenta bancarios del Instituto correspondientes a los meses de enero a abril del año en curso, por lo que, para dar contestación a la solicitud de información ya referida, solamente es necesario aprobar los meses de mayo y junio debido a que ya existe una versión pública correspondiente al periodo comprendido de enero a abril de este año.