MEXICALI, MARZO 12, 2021. – En Sesión de Dictaminación, la Comisión del Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó de manera unánime la reforma a los artículos 3, 5, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 31, 32, 44, 48 y 56, así como la derogación de los diversos 18, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 55 del Reglamento Interior de los Consejos Distritales de este organismo.
Lo anterior en virtud a las diversas reformas que se realizaron en 2020 a la Ley Electoral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que obligó al IEEBC a ajustar su normatividad interna en concordancia con la búsqueda del respeto y promoción de los principios rectores de la función electoral.
En este sentido, la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, presidenta de la Comisión, explicó que, como resultado de estas reformas y, con base a las experiencias en procesos electorales recientes, y ante el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, donde los Consejos Distritales desempeñan funciones esenciales para la celebración de los comicios, surge la necesidad de presentar una iniciativa acorde a las exigencias previstas en las recientes reformas a que se ha hecho referencia, a fin de adecuar el Reglamento de los Consejos Distritales a los principios rectores que deben regir todas las actividades que realicen los Consejos Distritales, por la que se propone reformar diversas disposiciones del Reglamento de los Consejos Distritales, misma que corresponden a temas como el uso de lenguaje incluyente, eliminación de la votación por cédula, incorporación de nuevas obligaciones a las y los consejeros, tales como asistir a las reuniones de trabajo y demás análogas que sean convocados, e integrar y participar en las Comisiones que determine el Consejo Distrital, entre otros.
Continuando con el orden del día, la comisión avaló el dictamen número 35 en el que se aprueba la reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias.
Esto derivado las medidas implementadas por el Consejo General a consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19 para dar continuidad a las labores esenciales del organismo; sin embargo, Soberanes Eguía precisó que el uso de la tecnología es una opción que debe impulsarse no solamente ante contingencias sanitarias o de riesgo, sino también de manera permanente para generar condiciones que permitan hacer más efectiva la comunicación de las actuaciones del Consejo General y sus órganos colegiados, a la ciudadanía, ya que con el uso de los medios electrónicos de comunicación, se otorgan las garantías requeridas para la comunicación procesal.
En el documento se propone la modificación a los artículos 30 numeral 7, 31 y 34, así como la adición del artículo 60 BIS, del Reglamento de Quejas, a fin de realizar las notificaciones de manera electrónica y la implementación de la audiencia de pruebas y alegatos virtuales, antes de pasar a la exposición de cada una de las reformas, es menester señalar que de acuerdo con los artículos 88, párrafo segundo, 302, fracción VI, y 306, de la Ley Electoral, la notificación de convocatorias, actos, acuerdos o resoluciones se podrá realizar de manera electrónica cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que exista manifestación expresa de las partes; y
- Que proporcionen dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
Por su parte, los artículos 363 de la Ley Electoral y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 30 del Reglamento de Quejas, en materia de notificaciones dentro de los procedimientos sancionadores señalan que, las notificaciones personales serán las siguientes:
- La primera notificación que se realice a alguna de las partes;
- Las relativas a vistas para alegatos e inclusión de nuevas pruebas; y
- Las notificaciones de resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Por otro lado, la propuesta de reforma también contempla la modificación del artículo 31, relacionado con la implementación de estrados electrónicos adicionales a los físicos, la cual no transgrede el marco jurídico en la materia, sino que coadyuva al fortalecimiento del acceso a la justicia y al debido proceso.
La reforma incluye, además, incluye la bondad de adicionar un artículo 60 BIS, a fin de implementar la audiencia de pruebas y alegatos virtual de manera virtual o a distancia, haciendo uso de la herramienta tecnológica aprobada por el Consejo General que, mediante la emisión y recepción de audio y video en tiempo real posibilite la interacción entre las y los participantes, y garantizando la identificación plena de cada persona, para el desarrollo de la audiencia.
Finalmente, la presidenta de la Comisión informó que ambos dictámenes serán remitidos al Consejo General para sus consideraciones.