La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informó a través de un comunicado de la clausura de las obras y actividades de un relleno en el Humedal Bahía San Quintín –considerado de alto valor biológico y sitio RAMSAR–, para evitar que se continuara poniendo en riesgo de daño este humedal considerado de alta importancia para aves migratorias, así como de las marismas y lechos de pastos marinos, donde se protegen diversas especies marinas.
El comunicado precisa que personal de PROFEPA en la entidad realizó un recorrido de vigilancia en la zona del Humedal Bahía San Quintín, localizado en la Delegación Municipal de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja California, donde detectó que en una superficie aproximada de 45 metros cuadrados se realizaron obras y actividades de relleno con rocas de diversos tamaños y tierra, así como en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT).
Se estimó que para el relleno del humedal y la ZOFEMAT se utilizó un volumen aproximado de 70 metros cúbicos de material pétreo y sedimento.
Durante la diligencia, los inspectores requirieron al responsable exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental, así como la Concesión de la ZOFEMAT, a través de las cuales se hubiese autorizado llevar a cabo el relleno del humedal.
El inspeccionado no mostró documento alguno y manifestó carecer de las autorizaciones correspondientes para el relleno del humedal que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Al establecer que las obras y actividades inspeccionadas pueden generar repercusiones ambientales sobre el humedal, considerado ambiente prístino y uno de los sitios de hibernación más importantes para aves acuáticas migratorias, además de contar con marismas y pastos marinos donde se protegen diversas especies de peces durante su etapa de vida, se determinó ordenar la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de relleno del humedal y la ZOFEMAT.
Los humedales se encuentran protegidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar.
La zona de humedales que comprende el Humedal Bahía San Quintín forma parte de los 142 sitios Ramsar con que cuenta México, ocupando con ello el segundo lugar a nivel mundial.
Los sitios Ramsar son áreas que han sido reconocidas internacionalmente al asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar), tratado internacional del que México es parte. Ésta Convención fue celebrada en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971.
De conformidad con el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las obras y actividades que se realicen en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, deberán contar previamente con la autorización impacto ambiental que otorga la SEMARNAT.
La sanción por realizar obras y actividades de competencia federal, sin autorización en materia de impacto ambiental, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con estas acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.