MEXICALI, ABRIL 13,2021. – En sesión de dictaminación celebrada la mañana de este martes, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad el dictamen número 60, relativo a la designación provisional de la secretaría de promoción política de la mujer del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California (PBC).

 

La Consejera Electoral y presidenta de la Comisión, Graciela Amezola Canseco, explicó que lo anterior se debe a la ausencia de la titular de dicho cargo, por lo tanto, el Consejo Político Estatal del PBC aprobó la designación de la C. Luz Elena Fonseca Rentería, por lo que fue presentado al IEEBC los documentos correspondientes al procedimiento estatutario realizado para la toma de dicha determinación.

En este sentido, luego del análisis a dicha documentación, la Comisión determinó la procedencia de la designación provisional de Luz Elena Fonseca como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del Comité Ejecutivo Estatal, ya que el procedimiento respectivo fue realizado de conformidad a la normativa electoral, así como a los Estatutos del partido.

Continuando con la sesión, se sometió a consideración de quienes integran esta Comisión el dictamen número 61 en el que se declara la pérdida de registro legal del Partido Encuentro Social de Baja California, por así convenir a sus intereses.

Al respecto, Amezola Canseco explicó que de conformidad con lo establecido en los estatutos, es atribución del Congreso Estatal aprobar el proyecto de disolución del partido, siendo la causa la decisión del Congreso de disolver el partido, aprobada por la votación de las dos terceras partes de las y los integrantes del mismo; y como se desprende de la documentación entregada por el partido, el proyecto de disolución fue aprobado por unanimidad de los 48 integrantes presentes en la sesión extraordinaria.

De ahí que, se determinó la procedencia de la disolución del Partido Encuentro Social de Baja California, de conformidad al artículo 62, fracción VI, y toda vez que el procedimiento correspondiente fue realizado de conformidad a los estatutos del partido y la normatividad electoral aplicable.

Por último, se atendió la consulta realizada por el C. José Raúl González Silva, quien se ostenta como aspirante a regidor miembro del Ayuntamiento de Ensenada por el partido político Morena, en cumplimiento a la sentencia RI-71/2021, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.

Dicha consulta versaba en si el citado ciudadano, quien declaró ejercer la profesión de médico y ser empleado de base en una institución pública, además de desempeñarse como profesor de asignatura en la Universidad Autónoma de Baja California, debe separarse de sus empleos para no incumplir con lo establecido en el artículo 80, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en caso de resultar designado por MORENA como candidato a miembro del Ayuntamiento de Ensenada en las elecciones a celebrarse el 06 de junio de 2021.

Al respecto, se señaló que el hecho de registrarse en un partido político para participar como aspirante a candidato a un cargo de elección popular es un acto personalísimo, en ese sentido, se enfatizó que toda aquella persona que se encuentre dentro de los supuestos de elegibilidad señalados por la normatividad y deseé participar como aspirante a un cargo de elección popular, deberá separarse de su cargo en forma provisional, o en su caso de manera definitiva, 90 días antes de la elección, es decir, a más tardar el 7 de marzo del presente año.

Finalmente, la presidenta de la Comisión informó que los dictámenes resueltos el día de hoy, se remitirán al Consejo General para sus pertinentes consideraciones.