MEXICALI,  ABRIL 19, 2021. – El Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), llevó a cabo su vigésima quinta sesión extraordinaria, en donde fueron aprobadas la distribución del financiamiento público para gastos de campaña de las candidaturas independientes, además, de la determinación del límite del financiamiento privado, así como de las aportaciones propias y de simpatizantes durante las campañas electorales del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En la sesión realizada a distancia, el Consejero Presidente Luis Alberto Hernández Morales, puntualizó que las candidatos y candidatos independientes tienen derecho a recibir financiamiento público exclusivamente para sus gastos de campaña, de tal forma, que un 33% del monto total del financiamiento para gastos de campaña para las candidaturas independientes en el ejercicio 2021, se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de candidatos independientes al cargo de Munícipes y otro 33% se distribuirá, también, de manera igualitaria entre las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputados.

En este sentido, a las y los candidatos independientes que obtuvieron su registro para contender a los cargos de Munícipes de los Ayuntamientos, se les destinó la cantidad de $536,307.54 pesos, misma que se deberá de distribuir de manera igualitaria entre todas las planillas registradas.

Por lo tanto, la distribución del financiamiento público fue determinada de la siguiente manera:

En cuanto a los candidatos independientes que obtuvieron su registro para contender por el cargo de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, se estableció que el monto del financiamiento para sus gastos de campaña será de igual manera, por la cantidad de $536,307.54 pesos, misma que habrá de distribuirse de forma equitativa entre las fórmulas registradas.

De tal manera, que se aprobó que la distribución del financiamiento, sea como se describe en la siguiente tabla:

Por otra parte, el Consejero Presidente precisó que la definición del límite de financiamiento privado que se está considerando, brinda certeza, legalidad y equidad en el desarrollo del actual Proceso Electoral, ya que es la única manera en que los candidatos independientes tengan una posibilidad real de contender frente a las y los candidatos de los partidos políticos y coaliciones, quienes cuentan con recursos públicos superiores.

Por ello, el límite del financiamiento privado para gastos de campaña de las candidaturas independientes, se resolvió de la siguiente manera:

· Candidaturas Independientes a Munícipes de los Ayuntamientos:

Asimismo, puntualizó que se consideró necesario determinar límites individuales de aportaciones privadas que realicen simpatizantes y candidatos de manera específica, puesto que esta medida permite evitar que una sola persona genere todo el impacto económico en las aportaciones que reciba una candidatura independiente, de modo que, los límites de aportaciones individuales se ajustaron de la siguiente manera:

· Candidaturas Independientes a Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa:

Por último, agregó que la suma del financiamiento público y privado de los candidatos independientes, en ningún caso podrá rebasar el tope máximo de gastos de campaña de la elección de que se trate.