MEXICALI, MARZO 7, 2021.- En sesión extraordinaria virtual, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen 10 de la Comisión de Salud, el cual contiene las iniciativas presentadas de manera separada por la diputada Montserrat Caballero Ramírez y el diputado Julio César Vázquez Castillo, mismas que tienen el objetivo común de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de prevención de enfermedades relacionadas con la obesidad en niñas, niños y adolescentes.
En su argumentación, los inicialistas destacaron que las motivaciones que los impulsaron a proponer sus iniciativas, fueron las siguientes: la recomendación que realizó la Organización Mundial de la Salud para que se tomen medidas que reduzcan el consumo de bebidas azucaradas y el alto consumo de éstas en menores de edad, lo cual aumenta las probabilidades de que padezcan sobrepeso u obesidad.
Asimismo, señalaron que la región de las Américas tiene la más alta prevalencia de sobrepeso y obesidad, con un 62 por ciento en adultos y 25 por ciento en niños, y que, en Baja California, la obesidad es una de las primeras causantes de morbilidad.
Indicaron que en un foro realizado por el Poder del Consumidor y la Alianza por la Salud Alimentaria, se planteó que el 40 por ciento de las calorías que consumen los mexicanos provienen de bebidas azucaradas; asimismo, que el subsecretario federal de Salud, Dr. Hugo López Gatell, ha explicado que las defunciones ocasionadas por el virus SARS-CoV2 se encuentran relacionadas principalmente con diabetes, enfermedades cardiovasculares u obesidad.
Mediante las iniciativas presentadas por los inicialistas Montserrat Caballero y Julio César Vázquez, se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, el cual establece lo siguiente:
“Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán particularmente en madres, padres y sociedad en general, los principios nutricionales básicos para el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes menores de 12 años, procurando alejarlos del consumo de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans”.
Por otro lado, se reforman los artículos 24 y 106 BIS de la Ley de Salud Pública del Estado para disponer, en el primero de ellos, que las autoridades sanitarias, educativas y laborales del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
“La supervisión de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas que se proporcionan o venden a los niños y adolescentes en las instituciones educativas de los niveles básico y media superior de conformidad a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas, a fin de evitar aquellos, que a criterio de la propia Secretaría de Salud del Estado, causen daño a la salud ya sea por su contenido o por las prácticas de higiene y sanidad en su preparación, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan”.
Con la modificación, el artículo 106 BIS queda de la siguiente manera: “La autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia y conforme a su disponibilidad financiera, vigilará el cumplimiento y aplicación de estas medidas en sectores vulnerables especialmente en niñas y niños menores de 12 años en las instituciones educativas de niveles básicos y media superior, de conformidad con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas”.
Por último, se adiciona el artículo 72 Bis a la Ley de Educación de Baja California, mismo que dice lo siguiente:
“El incumplimiento o inobservancia a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se considerarán acciones u omisiones contrarias al interés superior de la niñez”.
Cabe mencionar que el Pleno avaló también por unanimidad, reservas presentadas al dictamen mencionado por el diputado Julio César Vázquez.